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Cada vez es más habitual encontrar negocios que instalan sistemas de videovigilancia para empleados, de cara a controlar el correcto desempeño de los trabajadores. Si bien es cierto que esta práctica no cuenta con una legislación clara en prácticamente ningún país europeo, España no es una excepción.

Sin embargo la normativa laboral establece, respecto a la videovigilancia para empleados, en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, que “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso”.

Cómo establecer legalmente sistemas de videovigilancia para empleados

Los sistemas de videovigilancia justificados en el trabajo son aquellos que son instalados en aras del cumplimiento de requisitos de producción y seguridad laboral, siempre llevándose a cabo con las siguientes garantías:

  • Advertir a los empleados la presencia de cámaras de seguridad.
  • Justificar en qué casos las grabaciones de las cámaras de seguridad serán revisadas por la dirección de la empresa.
  • Definir en qué circunstancias las imágenes grabadas podrán ser entregadas a las autoridades judiciales como pruebas incriminatorias.

 

Es importante recordar que en ningún caso se podrán instalar sistemas de vidiogilancia para empleados en servicios, duchas, vestuarios o zonas de descanso. En tal caso se estaría violando la intimidad de los empleados.

En caso de que las imágenes sean captadas por el propietario del sistema de videovigilancia sin haber tenido en cuenta los anteriores requerimientos, el trabajador afectado podrá solicitar la finalización del contrato laboral, accediendo a la indemnización por despido improcedente definida en su contrato.

 

 

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