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Las vacaciones laborales son uno de los temas más comentados en estas fechas. En este artículo vamos a recordar los principales puntos que se recogen en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en concreto en el artículo 38.

En este artículo se detallan las vacaciones laborales anuales, en aras de evitar el conflicto laboral entre empleado y empresa.

Principales puntos a tener en cuenta «Vacaciones laborales»:

  • Como mínimo, el periodo vacacional será de treinta días naturales, independientemente de lo pactado entre el trabajador y la empresa.
  • Estas vacaciones son retribuidas, según se haya acordado en el convenio colectivo o en el contrato individual del trabajador.
  • No se pueden sustituir por compensación económica. Es decir, si el empleado no gasta todos los días del periodo anual vacacional, no tendrá derecho a retribución de las vacaciones pendientes.
  • Para evitar el conflicto laboral, las empresas suelen acudir al convenio colectivo para fijar la elección del periodo. De esta forma cada empresa, en función del colectivo puede fijar un calendario de vacaciones.
  • El empleado puede escoger sus días de vacaciones. Aunque existe posibilidad de que la empresa sea la que facilite el calendario de vacaciones a sus empleados, en tal caso deberá hacerlo con un mínimo de dos meses de antelación.

 

¿Qué ocurre si las vacaciones laborales coinciden con una incapacidad temporal?

Si la causa es un embarazo, parto, lactancia u otra casuística recogida en los artículos 48.4 y 48.bis el trabajador podrá disfrutar de sus días de vacaciones en una fecha distinta aunque haya finalizado el año natural que corresponda.

Si la causa es la coincidencia con una incapacidad temporal, por motivos distintos a los anteriores, el trabajador podrá disfrutar de los días de vacaciones siempre y cuando no hayan pasado más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

 

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