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Las vacaciones son un periodo por el cual el empleado interrumpe sus funciones laborales y sigue recibiendo su salario. Este periodo vacacional es obligatorio y comienza a devengarse desde el primer día de trabajo. En España los trabajadores deben conocer las diferencias entre días naturales y laborables, pues según el sector y convenio colectivo, las vacaciones pueden venir estipuladas bajo cualquiera de los dos métodos.

Al menos en España, todos los trabajadores tienen derecho a un mínimo de un mes de vacaciones al año.

 

Diferencias entre días naturales y laborales

Días naturales

Por ley, son obligatorios 30 días naturales en los que están incluidos los fines de semana y los festivos. Una forma sencilla de calcular los días que estás consumiendo es tener en cuenta que el periodo comienza a contar desde el primer día que tienes que ir a trabajar y no vas, hasta el día previo a la incorporación. Por ejemplo, si quieres disfrutar de un fin de semana largo, si coges el viernes te estará contabilizando viernes, sábado y domingo como días naturales. Si en lugar del viernes coges el lunes, sólo consumirás un día de vacaciones.

Por lo tanto si vas a solicitar vacaciones en un periodo de festividades como la Semana Santa o las Navidades ten en cuenta que todos los días festivos que estén detrás o en medio de tu periodo de vacaciones computarán como días de vacaciones disfrutados. ¡no te lleves sorpresas!¿sabes cuántos días naturales de vacaciones te corresponden?

30 días / 12 meses= 2,5 días de vacaciones al mes.

 

¿sabes cómo contabilizar la liquidación de tus vacaciones naturales?

Imagina que el salario bruto mensual a calcular es de 2.000 euros. Entonces calcularíamos el importe por un día de vacaciones: 2.000 / 30 = 66,66 €/ día.
Dependiendo de los días naturales pendientes que tengas, solo tienes que multiplicar ese número por el importe anteriormente calculado.

 

Días laborables

Por ley, son obligatorios 22 días laborables. Estos días vacacionales son mucho más fáciles de calcular. En este caso solo contabilizarán aquellos días en los que tendrías que ir a trabajar y no lo haces. Si por ejemplo trabajas de lunes a viernes y coges una semana de vacaciones, te contabilizarán sólo 5 días.

¿sabes cuántos días laborales de vacaciones te corresponden?

22 días / 12 meses= 1,8 días por mes.

 

¿sabes cómo contabilizar la liquidación de tus vacaciones laborables?

Imagina que el salario bruto mensual a calcular es de 2.000 euros. Entonces calcularíamos igualmente el importe por un día de vacaciones: 2.000 / 30 = 66,66 €/ día natural.
Si por ejemplo, te quedan 6 días laborables por usar, tienes que transformar los días laborables en días naturales, utilizando una sencilla regla de tres:

22 días laborables es a 6 días laborables lo que 30 días naturales es a: 6 X (30 / 22) = 8,18 días naturales.

Finalmente ya solo tienes que multiplicar los 66,66 €/ día natural, por los 8.18 hallados.

 

Por lo que nuestro consejo es que antes de solicitar vacaciones veas en tu contrato el tipo de contrato que tienes, si se rige por días de vacaciones naturales o laborales. El caso de días naturales, ayúdate de un calendario laboral para sacar el máximo partido a tus vacaciones, ya que en función de tu elección podrás tener más o menos días en función de como lo pidas.

 

Los permisos laborales retribuidos no cuentan como vacaciones

Los permisos retribuidos permiten que el empleado se ausente sin que esto afecte a su sueldo y sin sufrir amonestación alguna. Estos permisos retribuidos abarcan distintas circunstancias –que determinan su duración– y se encuentran regulados por los distintos convenios colectivos y el Estatuto de los Trabajadores.

Algunos ejemplos de permisos retribuidos son:

  • Matrimonio: En el que te corresponden 15 días de permiso laboral, independientemente de que te cases por la iglesia o por lo civil.
    Embarazo: Las embarazadas podrán ausentarse del trabajo todas las veces que necesiten, tanto para realizar exámenes prenatales como para realizar técnicas de preparación al parto.
  • Nacimiento de hijos: Los padres dispondrán de 16 semanas de permiso laboral.
  • Lactancia: Se puede disfrutar por jornada, saliendo antes, o bien acumulando y sumando días completos que se añaden a la baja por maternidad.
  • Enfermedad, accidente, hospitalización o fallecimiento de familiares: En caso de parentesco de hasta segundo grado (padres, hermanos, abuelos, hijos, nietos, suegros, nueras, yernos y cónyuge) se disponen de dos días naturales de permiso laboral. En caso de tener que viajar, se amplia el permiso laboral a cuatro días naturales.
  • Cambio de domicilio: Se dispone de un día de permiso libre por mudanza.
  • Labores sindicales: Esta permitido ausentarse de tu jornada laboral si tienes que realizar cualquier labor sindical, durante el tiempo que sea necesario.
  • Deber inexcusable: También puedes ausentarte de tu puesto de trabajo en caso de ser jurado o miembro de una mesa electoral.

El permiso laboral retribuido es un derecho de los trabajadores, al estar regulado legalmente. Es por lo tanto una obligación de las empresas. Por ende, siempre que el empleado cumpla los requisitos, el empresario debe concederlos. En caso contrario, si la empresa no concediese dicho permiso laboral retribuido, se arriesgará a ser multada con cantidades que oscilan entre los 625 y 6.250 euros, categorizándose la infracción como grave.

Además existen algunos supuestos especialmente protegidos, como puede ser la maternidad, que puede derivar en infracciones muy graves, con multas de entre 40.986 y 819.780 euros.

Importante recordar que los festivos no cuentan como días naturales

El calendario laboral del año 2021 recoge 14 días festivos. Ocho de estas festividades se celebran en toda España, mientras que cuatro las fija cada comunidad autónoma. Las dos fiestas restantes corresponden a las festividades locales. Los 8 festivos que se disfrutan a nivel nacional en 2021 son: 1 de enero (viernes, Año Nuevo), 6 de enero (miércoles, Epifanía del señor), 2 de abril (Viernes Santo), 1 de mayo (sábado, Fiesta del Trabajo), 12 de octubre (lunes, Fiesta de la Hispanidad), 6 de diciembre (lunes, día de la Constitución), 8 de diciembre (miércoles , Inmaculada Concepción), 25 de diciembre (sábado, Natividad del Señor).

En el caso de la Comunidad de Madrid hay que añadir el 19 de marzo (viernes, San José), 1 de abril (Jueves Santo), 3 de mayo (lunes, traslado del día de la Comunidad de Madrid) y 1 de noviembre (lunes, Todos los Santos), más las 2 festividades que decida cada localidad. 

¿Quién es exactamente un asesor laboral?

En toda organización, independientemente de que sea grande, mediana o pequeña es necesaria la presencia de un asesor laboral que nos ayude a conseguir una mejor estructura empresarial, siempre alineado con los constantes cambios legislativos.

Básicamente el asesor laboral de una empresa es el encargado de la gestión laboral de dicha compañía, encargándose de aspectos como las vacaciones, los seguros sociales de los empleados, los salarios y contratos, las jubilaciones o las bajas de éstos. Para ello, el asesor laboral siempre deberá estar informado de la legislación vigente, además lo ideal sería que dispusiese de conocimientos extensos en economía y derecho laboral.

¿Por qué Sialco Asesores?

En Sialco Asesores somos especialistas en el asesoramiento y gestión Fiscal, Contable, Laboral y Jurídico de tu empresa, además de la puesta en marcha de la sociedad si fuese necesario. Ponemos a tu servicio toda la experiencia acumulada en los 20 años que llevamos asesorando Pymes, Profesionales y Autónomos.
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