1. Prestación para la capitalización del desempleo
Todas aquellas personas que estén en desempleo o que estén interesadas en establecer su propio negocio podrán solicitar el Pago Único o Capitalización del Desempleo. Gracias a esta opción, se podrá cobrar en un único pago la totalidad o al menos parte del importe pendiente de la prestación correspondiente por desempleo.
Esta opción es especialmente interesante para aquellas personas desempleadas que estén pensando en abrir su propia línea de negocio, tanto como autónomo como socio trabajador de una cooperativa o sociedad laboral.
Esta ayuda sólo la podrán solicitar aquellos perceptores de la prestación contributiva por desempleo que cumplimenten las siguientes premisas:
- No haber iniciado la actividad económica con anterioridad a la solicitud ni tampoco estar dado de alta en la Seguridad Social.
- Al menos tener pendiente de recibir tres mensualidades.
- No haberse beneficiado de la prestación de pago único en los últimos cuatro años.
- Acreditar la participación como socio trabajador de una cooperativa o sociedad laboral, o justificar el alta como un autónomo estable. Además se deberá iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la fecha de aprobación del pago único.
- No tener vigente ningún expediente de impugnación del despido que hubiera dado lugar a la actual situación de desempleo. En tal caso, se deberá esperar a la resolución del mismo.
De cara a solicitar la prestación para la capitalización del desempleo, existen varias modalidades de solicitud:
- Pago único (60%). Esta modalidad es recomendada para aquellos que necesiten realizar una fuerte inversión inicial en su negocio. De esta forma podrán financiar dicha inversión con hasta un máximo del 60% de la prestación del desempleo pendiente de percibir. El resto de la prestación se irá percibiendo mediante la compensación de las cuotas mensuales de autónomos futuras.
- Pagos mensuales. Sin embargo esta modalidad es recomendada para aquellos que no necesiten una inversión inicial en su actividad. El 100% de la prestación por desempleo pendiente de percibir se compensará con las futuras cuotas mensuales de autónomos.
Como excepción, los hombres menores de 30 años o las mujeres menores de 35 años podrán solicitar el 100% del pago único de la inversión. También podrán solicitar dicha prestación las personas con una discapacidad mayor o igual al 33%.
Es importante recordar que el 100% de las cantidades que se perciban en concepto de capitalización del desempleo o pago único quedarán exentas del IRPF.
2. Ayudas para la adquisición de vehículos ligeros
EXTRACTO de la Orden 2390/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2017 de las ayudas para la adquisición de vehículos ligeros eficientes, auxiliares y de servicios de la Comunidad de Madrid.
Cláusula Primera – Beneficiarios
- Los beneficiarios de las ayudas serán, conforme a las bases reguladoras:
- Las personas físicas que ejerzan como profesionales autónomos (correspondientes al Régimen General de Trabajadores Autónomos de la Social) y estén dados de alta en el impuesto de actividades económicas en el territorio de la Comunidad de Madrid.
- Las pequeñas y medianas empresas (Pymes) que desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad de Madrid. Se entiende por Pyme aquellas empresas que cumplan los requisitos definidos para microempresas, pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo de 2003):
- Que ocupen a menos de 250 personas.
- Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
- No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable al respecto.
Cláusula Segunda – Objeto
Esta subvención tiene como objeto potenciar la disminución de las emisiones procedentes de los vehículos comerciales ligeros, en aras de incentivar la modernización del parque de furgonetas y furgones con modelos de alta eficiencia energética, reduciendo así el consumo de combustibles y emisiones de CO2 y NOx.
Cláusula Tercera – Bases reguladoras
La presente convocatoria se regula por la Orden 3222/2014, de 22 de diciembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de vehículos comerciales ligeros eficientes, auxiliares y de servicios.
Cláusula Cuarta – Cuantía
- La convocatoria cubre un presupuesto máximo de 1.000.000 de euros, con cargo al subconcepto 77309 denominado “Empresas Privadas”, del programa 456N de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2017.
- Las ayudas se entregarán de acuerdo al siguiente baremo:
- Tramo I: 6.000 €/vehículo. Incluyendo los vehículos N1 con emisiones inferiores o iguales a 80 g CO2/km y 60 mg NOx/km.
- Tramo II: 3.000 €/vehículo. Excluyendo los vehículos del Tramo I e incluyendo aquellos con emisiones inferiores o iguales a 160 g CO2/km y 80, 105 o 125 mg NOx/km, en función de que estén clasificados como vehículos N1 de clase I, clase II o clase III, respectivamente.
- Tramo III: 2.000 €/vehículo. Excluyendo los vehículos del Tramo I y Tramo II e incluyendo aquellos con emisiones inferiores o iguales a 200 g CO2/km y 80, 105 o 125 mg NOx/km, en función de que estén clasificados como vehículos N1 de clase I, clase II o clase III, respectivamente.
Cláusula Quinta – Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda empezará el día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria y finalizará el 30 de noviembre de 2017. En caso de agotarse el crédito disponible de 1.000.000€ antes de expirar el plazo de vigencia de la convocatoria, se considerará igualmente cerrado el plazo de presentación de solicitudes. En tal escenario se comunicará la finalización de la prestación a través de la página web de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org), así como a través de los medios de difusión al alcance de la entidad colaboradora.
Cláusula Sexta – Período subvencionable
Podrán aplicar para las ayudas anteriormente expuestas aquellos posibles beneficiario que hayan adquirido o tengan intención de adquirir un vehículo de las características exigidas a partir del 16 de noviembre de 2016 hasta el final del plazo de presentación de solicitudes o hasta agotarse el crédito, siempre y cuando se reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y con arreglo al procedimiento previsto en las mismas.
3. Reforma de la Ley de Autónomos
El pasado 25 de octubre de 2017 se ha publicado en el BOE la Ley 6/2017 de 24 de octubre (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo), en la que se establecen importantes novedades para los Autónomos.
Las principales novedades para los Autónomos son:
- Medidas para reducir las cargas administrativas
- Medidas para fomentar y promocionar la actividad
- Medidas que ayuden a conciliar la vida profesional con la personal
- Medidas para clarificar la fiscalidad
- Otras medidas
También incluimos un apartado que contiene las mejoras excluidas en dicha reforma.
Medidas para reducir las cargas administrativas.
I.- Modulación de los recargos por ingreso fuera de plazo para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
La nueva regulación elimina la aplicación generalizada por demora en el pago de cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del 20% para sustituirla por un pago progresivo en función del tiempo de retraso. A partir del 1 de enero de 2018, se devengarán los siguientes recargos por ingreso fuera de plazo: (NUEVA REDACCIÓN Art. 30, LGSS)
Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:
1 . Cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido dentro de plazo reglamentario las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del Art. 29, LGSS:
- Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
- Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
2. Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido dentro de plazo reglamentario las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del L-23990341-29, LGSS:
- Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.
- Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.
* Para aquellas otras deudas distintas a cuotas, cuando no se abonen dentro del plazo reglamentario que tengan establecido se incrementarán con el recargo del 20 por ciento.
II.- Cotización en supuestos de pluriactividad de trabajadores autónomos.
Se ha realizado una regulación de la cotización de los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad que contempla de manera conjunta los diversos beneficios en materia de cotización de aquellos emprendedores que simultáneamente llevan a cabo otra actividad que les incluye en otro régimen, desde una perspectiva de reducción de cargas administrativas (Con efectos de 26 de octubre de 2017):
Tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio [con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en este régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.]
La Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar (entendemos que de oficio) el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente (nuevo apdo. 1, art. 313, LGSS).
Cuando el alta inicial en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos dé lugar a una situación de pluriactividad, los nuevo autónomos podrán elegir como base de cotización en ese momento, y durante un año, la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Durante los siguientes 18 meses será del 75% (NUEVA REDACCIÓN art. 313, LGSS).
III.- Límite de cambios de base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Las personas incluidas en el campo de aplicación de este régimen especial podrán cambiar cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio, de acuerdo con los términos que reglamentariamente se establezcan. Hasta el momento el autónomo sólo podía cambiar de base de cotización dos veces al año, con la nueva regulación los cambios de bases tendrán los siguientes efectos(nuevos apdos. 2, 3 y 4, al Art. 307, LGSS y nuevo artículo, 43 bis, Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre): (con efectos de 1 de enero de 2018)
- 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
- 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
IV.- Altas y bajas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Las bajas y altas en el RETA serán efectivas en el día realizado. Hasta el momento el autónomo pagaba la cuota por mes completo (NUEVA REDACCIÓN apdos. 2, 3 y 4, al Art. 307, LGSS).
En el supuesto de actividades discontinuas tendrán la consideración de altas iniciales y bajas definitivas hasta dos solicitudes de alta y baja al año.
MEDIDAS DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO
I.- Ampliación de la TARIFA PLANA DE 50 euros y extensión a autónomos que reemprendan una actividad por cuenta propia. (NUEVA REDACCIÓN Art. 31, LETA)
Extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia
Desde el 1 de enero de 2018, se amplía de forma genérica la tarifa plana de 50 euros a un año (hasta el momento su duración era de 6 meses).
Se crea una extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia, de forma que podrán beneficiarse de esta medida los autónomos que reemprendan la actividad después de dos años de haber finalizado la actividad empresarial. A los efectos de facilitar el reemprendimiento y no sólo el inicio de una nueva actividad económica, se reduce de cinco a dos años el plazo en que el trabajador autónomo no puede haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por Cuenta Propia para poder acceder a las reducciones y bonificaciones previstas en el referido Art. 31, LETA.
Se aplicará también a las mujeres que reemprendan tras la maternidad.
En este apartado se modifica la duración máxima de las reducciones y bonificaciones previstas en el Art. 31 de la LETA, especificando el aumento a doce meses de la reducción prevista. Asimismo, en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se expresa que las reducciones y bonificaciones previstas en el mencionado L-4695550-31 resultarán también de aplicación a los trabajadores afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por Cuenta Propia que lo sean por razón de su condición de administradores de una sociedad, siempre que tengan funciones de dirección y gerencia y relación profesional habitual con la misma.
II.-Medidas para mejorar las condiciones de los trabajadores autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.
Se establecen reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para trabajadores autónomos que adquieran de manera sobrevenida una situación de discapacidad reconocida, equiparando las reducciones y bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos que adquieran de manera sobrevenida por causa de accidente o enfermedad una discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por ciento con respecto a las que poseen las personas con discapacidad del mismo grado que inician una nueva actividad por cuenta propia como trabajadores autónomos (NUEVA REDACCIÓN Art. 32, LETA)
III.- Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
Bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, del 50 % durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo por cuenta propia que corresponda.
Esta bonificación se aplicará al cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate. (NUEVA REDACCIÓN Art. 35, LETA).
IV.- Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo
La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses. (aplicable desde el 26 de octubre de 2017)
Para poder acogerse a esta bonificación será necesario:
- que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los doce meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación prevista.
- mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
En lo no previsto para esta bonificación, será de aplicación lo dispuesto en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en sus artículos 2.7, 6.1.b) y 6.2.
MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONCILIACIÓN ENTRE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
I.- Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.
Los autónomos tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, en los siguientes supuestos:
- Por cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo.
- Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
- Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.
II.- Mejora de la bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
A la cotización de los autónomos (o trabajadores por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar), durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia Para lo anterior, se instaura una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por cuidado de menores o dependientes durante un año. (NUEVA REDACCIÓN Art. 38, LETA)
Se modifica el apdo. 1, Art. 39, LETA, clarificándose que la base de cotización que será objeto de la bonificación prevista en el Art. 38, LETA será la media de los últimos doce meses anteriores y será compatible con la establecida en el RD-Ley 11/1998 de 4 de Sep (Bonificaciones de cuotas a la SS de contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento)
II.- Bonificación a trabajadoras autónomas que se reincorporan a su actividad después de la maternidad.
Se crea una “Tarifa plana de 50 euros” durante los 12 meses, tras la reincorporación al trabajo tras la maternidad, siempre que opten por cotizar por base mínima. El nuevo texto equipara los incentivos económicos de las madres autónomas que se reincorporen a su actividad en los dos años posteriores a la maternidad, adopción, acogimiento o tutela con los que disfruten las trabajadoras del Régimen General. (nuevo (bis) al Art. 38, LETA)
Esta bonificación será también de aplicación a las socias trabajadoras de Cooperativas de Trabajo Asociado, que se incluyan en el indicado Régimen Especial.
III.- Encuadramiento de hijos con discapacidad del trabajador autónomo.
Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años, aunque convivan con él. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.
Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos con discapacidad de cualquier edad. (modificación de la Da 10, LETA)
MEDIDAS PARA CLARIFICAR LA FISCALIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
I.- Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.
El título V de la nueva norma introduce varias modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con la finalidad de clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad, de forma que puedan contar con un elevado grado de seguridad jurídica.
Al respecto, en primer lugar, se aclara la deducibilidad de los gastos de suministros correspondientes a la parte de la vivienda que se encuentra afecta a la actividad económica desarrollada por el contribuyente.
Mientras que los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc., sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble, sin embargo los suministros, por su naturaleza no admiten dicho criterio de reparto, debiendo imputarse a la actividad en proporción a la parte de dichos gastos que quede acreditado que está correlacionada con los ingresos de la actividad.
Desde el día 1 de enero de 2018:
Los autónomos podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros, como el agua, gas, electricidad, telefonía e Internet. Para acceder a este beneficio fiscal será necesario probar que el consumo deducible sirve a la actividad económica. Se aclara la forma de aplicar el criterio de la T-1424991 por el que ya existía el derecho a deducción, pero que no aclaraba cómo podía realizarse la especificación de gastos deducibles, limitando la posibilidad de deducir los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía e internet a la aplicación de un porcentaje (siempre discutible con Hacienda) en función de la parte de la vivienda que se utilice para la actividad.
Igualmente ,se implanta un deducción en el IRPF de los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.
Las primas de seguro por enfermedad también se podrán deducir, en este caso con un límite máximo de deducción de 500 euros por persona o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad. El documento reza que las bonificaciones afectarán a «Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él.»
Se modifica la regla 5.ª del apartado 2 del Art. 30, LlRPF, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la finalidad de aclarar los gastos deducibles por los autónomos que desarrollen una actividad en su domicilio para garantizar una adecuada seguridad jurídica, y que si en éstos se incluyen los relativos a los suministros de agua, gas y electricidad por considerar que parte de los mismos repercuten en el desarrollo de la actividad económica. Igualmente se extiende a lo autónomos los importes deducibles que ya se contemplan en el Real Decreto 439/2007 de 30 de Mar (Reglamento del IRPF y modifica el Real Decreto 304/2004 -Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones-) para los trabajadores por cuenta ajena en temas de manutención
PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES INTERSECTORIALES REPRESENTATIVAS DEL TRABAJO AUTÓNOMO EN EL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL.
El Gobierno asegurará la presencia de los trabajadores autónomos en el Consejo Económico y Social teniendo en cuenta a las asociaciones de trabajadores autónomos intersectoriales representativas a nivel estatal determinadas conforme a lo establecido en el apdo. 2, Art. 21 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo y en su normativa de desarrollo. En este sentido, se reconocerá la «utilidad pública» de las asociaciones más representativas, estableciéndose un año para para la reglamentación de la participación de los autónomos en el Consejo Económico y Social y la creación del Consejo del Trabajo Autónomo.
OTRAS MEDIDAS DE INTERÉS
Junto a todo lo anterior el nuevo texto normativo han incluido otros puntos de interés como:
- Desvinculación del incremento en la cuota de los autónomos societarios de las subidas del salario mínimo interprofesional. Se suprime la excepción recogida en el Art. 312, LGSS, relativa a las bases mínimas de cotización de determinados trabajadores autónomos (en concreto, los conocidos comúnmente como «autónomos societarios») cuya actualización anual se vincula a la del grupo 1 del Régimen General de la Seguridad Social. A partir de la entrada en vigor de esta medida la cuota de los autónomos societarios se establecerá en los PGE 2017
- Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia o ajena con la percepción de una pensión de jubilación contributiva. El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena en los términos y con los límites que reglamentariamente se determinen. Las cotizaciones derivadas de la realización de las actividades especificadas en el párrafo anterior, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social del sujeto obligado y serán destinados a incrementar los recursos generales del sistema (nueva redacción del art. 213, LGSS)
- Cotización para la Formación Profesional de los Trabajadores Autónomos. Los trabajadores autónomos cotizarán por concepto de Formación Profesional en una cuantía del 0,1 % de su base de cotización o por la cuantía que establezcan anualmente los Presupuestos Generales del Estado. Esta cuota será finalista y tendrá como único objetivo acceder a servicios de Formación Profesional o de asistencia técnica (nuevo apdo.3, Art. 308).
- Medidas para mejorar la prevención de riesgos laborales de los trabajadores autónomos por la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos LaboraleEl Gobierno impulsará la modificación de los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, al objeto de incluir entre los objetivos de la misma el desarrollo de acciones dirigidas a cubrir las necesidades de prevención de riesgos laborales entre el colectivo de trabajadores autónomos. Las asociaciones intersectoriales representativas de trabajadores.
- Se reconoce el accidente in-itenere a los profesionales autónomos. Se considerará accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad o por causa o consecuencia de la misma (nueva redacción al apdo.2, art. 316, LGSS).
- Acción protectora de los trabajadores autónomos económicamente dependientes. De conformidad con lo previsto en el apdo. 3, Art. 26, LETA, los trabajadores autónomos económicamente dependientes deberán incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (nueva redacción Art. 317, LGSS).
- Bonificación de cuotas a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria. Se transforma la reducción existente en el Art. 37, LETA, en una bonificación.
- Estudio del concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. En el ámbito de la Subcomisión para el estudio de la reforma del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos constituida en el Congreso de los Diputados, y oídos los representantes de los trabajadores autónomos, se procederá a la determinación de los diferentes elementos que condicionan el concepto de habitualidad a efectos de la incorporación a dicho régimen. En particular, se prestará especial atención a los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos íntegros no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional, en cómputo anual.
Quedan excluidas de la actual reforma las siguientes mejoras que, sin duda, mejorarían la actividad de los afiliados al RETA:
- Facilidades para la prestación por cese de actividad. Atendiendo a los datos de la Confederación Intersectorial del Trabajo Autónomo, el 50 % de las solicitudes se rechazan por lo que facilidades en el acceso a la prestación (las cuáles tienen coste) serían necesarias.
- Acceso de los autónomos a la contratación pública. A pesar de que los esfuerzos del futuro texto se centran, en favorecer a las pymes más que a los trabajadores por cuenta propia, la agilización y simplificación de la contratación pública puede ser positiva para el colectivo.
- Posibilidad de ejercer a tiempo parcial la actividad autónoma. A pesar de ser una media suspendida (inicialmente) hasta 2019 por laLPGE 2017, las modificaciones impulsadas no contemplan la posibilidad de ser autónomo a tiempo parcial.
- Universalización del IVA de caja.Los datos siguen hablando por si solos, las incidencia sobre el colectivo de las actuales medidas para no tener que adelantar el IVA de la facturas no cobradas es mínima.
- Deducción del 50% para los gastos ligados a los vehículos que tienen uso particular y profesional. La utilización de un vehículo exclusivamente para la actividad laboral pueden reducirse de la base liquidable de los autónomos, pero cuando ese uso es compartido con el particular, o sólo responde a intereses de esta índole, ha quedado fuera de las nuevas medidas en materia de fiscalidad.
- Mejoras en la jubilación. El nuevo texto permite que los autónomos en edad de jubilación y con trabajadores a su cargo puedan cobrar el 100% de su pensión y, a la vez, seguir trabajando. Si bien es cierto que se deberían también revisar la cuantía de las pensiones concedidas.
- Cotizaciones flexibles en función de los ingresos netos. Implantando una cuota de autónomos progresiva en función de ingresos reales del trabajador por cuenta propia.
- Mayor claridad en deducción de gastos de empresarios y profesionales.Queda pendiente de reglamentación las reglas especiales para “la cuantificación de determinados gastos deducibles en el caso de empresarios y profesionales en estimación directa simplificada, incluidos los de difícil justificación.”
- Refuerzo en de la figura de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trades) que presten servicios para un único empleador.
4. Ayudas a Inversiones en la modernización e innovación de pequeñas y medianas empresas comerciales y empresarios individuales en la Comunidad de Madrid.
Los beneficiarios de estas ayudas serán pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales que, en cumplimiento de condición de la Comisión Europea, desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y que además, desarrollen una actividad comercial incluida en los siguientes I.A.E:
- GRUPO 641. COMERCIO AL POR MENOR DE FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS Y TUBÉRCULOS.
- GRUPO 642. COMERCIO AL POR MENOR DE CARNES Y DESPOJOS; DE PRODUCTOS Y DERIVADOS CÁRNICOS ELABORADOS; DE HUEVOS, AVES, CONEJOS DE GRANJA, CAZA; Y DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LOS MISMOS.
- GRUPO 643. COMERCIO AL POR MENOR DE PESCADOS Y OTROS PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA Y DE CARACOLES.
- GRUPO 644. COMERCIO AL POR MENOR DE PAN, PASTELERÍA, CONFITERÍA Y SIMILARES Y DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS.
- GRUPO 645. COMERCIO AL POR MENOR DE VINOS Y BEBIDAS DE TODAS CLASES.
- GRUPO 646. COMERCIO AL POR MENOR DE LABORES DE TABACO Y DE ARTÍCULOS DE FUMADOR.
- GRUPO 647. COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS EN GENERAL.
- GRUPO 651. COMERCIO AL POR MENOR DE PRODUCTOS TEXTILES, CONFECCIÓN, CALZADO, PIELES Y ARTÍCULOS DE CUERO.
- GRUPO 652. COMERCIO AL POR MENOR DE MEDICAMENTOS Y DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE DROGUERÍA Y LIMPIEZA; PERFUMERÍA Y COSMÉTICOS DE TODAS CLASES; Y DE PRODUCTOS QUÍMICOS EN GENERAL; COMERCIO AL POR MENOR DE HIERBAS Y PLANTAS EN HERBOLARIOS. Excepto el 652.1
- GRUPO 653. COMERCIO AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA EL EQUIPAMIENTO DEL HOGAR Y LA CONSTRUCCIÓN.
- GRUPO 654. COMERCIO AL POR MENOR DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AERONAVES Y EMBARCACIONES Y DE MAQUINARIA, ACCESORIOS Y PIEZAS DE RECAMBIO.
- GRUPO 656. COMERCIO AL POR MENOR DE BIENES USADOS TALES COMO MUEBLES, PRENDAS Y ENSERES ORDINARIOS DE USO DOMÉSTICO.
- GRUPO 657. COMERCIO AL POR MENOR DE INSTRUMENTOS MUSICALES EN GENERAL, ASÍ COMO DE SUS ACCESORIOS.
- GRUPO 659. OTRO COMERCIO AL POR MENOR. Excepto el 659.8 y 659.9
- GRUPO 663. COMERCIO AL POR MENOR FUERA DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE (AMBULANCIA, MERCADILLOS Y MERCADOS OCASIONALES O PERIÓDICOS).
OBJETO Y GASTOS SUBVENCIONABLES:
Estas ayudas deberán ser destinadas a proyectos de inversión para modernizar e innovar la Pyme, siendo el objeto de la inversión alguno de los siguientes:
- Obras de ampliación y transformación.
- Adquisición de equipamiento y mobiliario para el desarrollo de la actividad comercial y en el caso de venta ambulante, se considera equipamiento comercial específico de los vehículos comerciales.
- Adquisición equipos informáticos.
Estas subvenciones serán aplicables a los proyectos presentados, siempre y cuando el coste de estos alcance en su conjunto un coste mínimo de 10.000 euros, con impuestos incluidos.
La cuantía máxima de subvención será de 20.000 euros, aplicándose como ayuda directa al 50% del presupuesto aceptado, sin incluir impuestos.
DURACIÓN Y EJECUCIÓN INVERSIONES: serán objeto de consideración las inversiones que se hayan realizado entre las fechas 16/09/2.017 y 15/09/2.018. Además los beneficiarios deberán destinar los bienes subvencionados por un periodo que no podrá ser nunca menor a 2 años , a contar desde la fecha de ejecución de la inversión.
INICIACION DEL PROCEDIMIENTO, DOCUMENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y CRITERIOS DE SELECCIÓN: este tipo de trámites es extenso y depende mucho de la casuística del proyecto, por lo que los interesados se pueden dirigir a nuestras oficinas de Majadahonda o a las oficinas de Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid previa cita para poder asesorarles de forma personalizada.
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