Bajo la coyuntura socio-económica actual provocada por el COVID-19, que tanto ha perjudicado al tejido empresarial español tanto en Autónomos como en Pymes, se han aprobado una serie de medida para facilitar el aplazamiento de deudas tributarias.
Por medio del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo y sus sucesivos, se han aprobado una serie de medidas para solicitar el aplazamiento de deudas tributarias durante esta grave crisis del COVID-19. En concreto en el Real Decreto-ley 14/2020 del pasado 14 de abril, se extiende el plazo para presentar e ingresar ciertas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
¿Existe algún límite en el aplazamiento de deudas tributarias?
- Solo podrás solicitar el aplazamiento de deudas tributarias que tengan un plazo de presentación e ingreso comprendido en el periodo del 13 de marzo 2020 hasta el 30 de mayo del 2020 (ambos incluidos).
- Siempre y cuando el importe de la deuda sea inferior a 30.000 euros, de las declaraciones y autoliquidaciones de las empresas y autónomos con un volumen de operaciones en 2019 inferior a los seis millones de euros (exactamente 6.010.121,04 euros).
- El plazo máximo de aplazamiento será de seis meses.
- Durante los tres primeros meses no se cobrará ningún devengo de intereses de demora.
Sin embargo no todas las solicitudes serán aprobadas, éstas tendrán que reunir los requisitos establecidos en el artículo 82.2.a de la Ley anteriormente mencionada.
Podrás obtener más información en la página web de la Agencia Tributaria donde se detallan las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo. De todas formas en Sialco Asesores estaremos encantados en guiarte durante todo el proceso y ayudarte con las tramitaciones pertinentes. Estamos a tu disposición para ayudarte en la gestión y administración de tu empresa.
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