La Ley de Jurisdicción Voluntaria, Ley 15/2015, de 2 de Julio, nos trajo una gran novedad en el ámbito matrimonial: la posibilidad de separación o divorcio ante Notario.
Lo primero que hay que recordar son los requisitos que hay que cumplir para que pueda optarse por esta modalidad de separación o divorcio.
Requisitos para efectuar una separación o divorcio ante notario:
- Que sea de mutuo acuerdo.
- Que se lleven más de 3 meses casados.
- Que no existan hijos menores de edad o incapacitados judicialmente.
- Que la esposa no esté embarazada en el momento de instarse el procedimiento.
Si se cumplen estos requisitos, podemos separarnos o divorciarnos ante notario, sin embargo hay que tener presente que:
- El Notario debe ser cualquiera de los de la ciudad del último domicilio común o el de la residencia actual de cualquiera de los dos cónyuges.
- Es obligatoria la intervención de un Abogado ejerciente.
Una vez dicho lo anterior, la pregunta lógica que nos haremos después es: ¿es preferible tramitar el divorcio notarial o judicialmente?
Estos son las principales ventajas o diferencias si se ejerce la separación o divorcio ante notario:
- Ahorro de tiempo evidente si se hace la escritura notarial.
- Se evita el coste del Procurador, pero hay que pagar al Notario.
- Comodidad y tranquilidad de no presentarse en un Juzgado, que siempre genera tensiones o nervios, que así pueden evitarse.
- El acta notarial surte efectos desde el momento de la firma. No así la Sentencia judicial, que hay que esperar a su firmeza.
Será tarea del Abogado explicar con detalle a sus clientes el procedimiento a seguir y la documentación a preparar. El núcleo de la tramitación es el Convenio Regulador, que habrá que preparar y redactar previamente, para ser ratificado ante el Notario. Si este último considera que algún punto del Convenio pudiera ser perjudicial para cualquiera de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertiría a los cónyuges y daría por terminado el expediente, no quedando otra opción en ese caso que acudir al Juzgado para la aprobación del Convenio.
Además de todo lo dicho, hay que tener muy presente que con el Divorcio, tanto en vía judicial como notarial, se disuelve la sociedad de gananciales, que puede liquidarse en el momento del divorcio o en un momento posterior. El modo de hacerlo tiene repercusiones tributarias, por lo que es importante estudiar y valorar todo antes de tomar cualquier decisión al respecto.
Nuestro Abogado será quien, en función de las particularidades de tu caso, te aconsejará la mejor y más beneficiosa de las opciones posibles.
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