El próximo miércoles 01 de julio entra en vigor la segunda prórroga de los ERTE, añadiendo un sistema de ayudas cada vez más restrictivo.
El objetivo es que la vuelta a la «nueva normalidad» sea rápido y tenga el menor coste posible para autónomos y empresas, aunque sin duda es un reto muy ambicioso dada las circunstancias.
¿En qué consiste la prórroga de los ERTE?
Supeditado a la publicación del acuerdo pactado entre el gobierno y los agentes sociales, las empresas que abandonen el ERTE de fuerza mayor podrán acogerse a ERTEs temporales con beneficios en las cotizaciones. Con este acuerdo, las empresas de menos de 50 trabajadores las exoneraciones pueden llegar al 60% por los trabajadores en activo y el 35% por los que permanezcan en el ERTE, mientras que para las de más de 50 trabajadores serán del 40% por cada trabajador reactivado desde la suspensión y del 25% por el que siguiera en el ERTE.
Eso sí, siempre hay posibilidad de volver a un ERTE de fuerza mayor si se produce un rebrote de la enfermedad que obligue a restringir la movilidad o al confinamiento. Por eso esta prórroga no será la última y se planea que en septiembre 2020 se negocie una nueva prórroga.
Recordatorio para los trabajadores en ERTE de fuerza mayor
Es importante recordar que el Servicio Estatal de Empleo (SEPE) no aplica retenciones a los pagos a los trabajadores afectados por el ERTEs, por lo que estos tendrán que devolverlas en la próxima declaración de la renta. La recomendación para que no haya tanto susto en la próxima declaración es que la empresa vaya reteniendo un mayor importe durante el resto del año al trabajador.
Recordatorio para las empresas en ETE de fuerza mayor
El acuerdo prohíbe a las empresas la contratación de nuevos empleados antes de volver a reactivar a todos los empleados actualmente suspendidos, también prohibe la realización de horas extra, externalizar servicios tanto de manera directa como por medio de una empresa de trabajo temporal.
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