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Administrador de Sociedad (Parte2)

En el último artículo, os explicábamos que ser administrador de sociedad conlleva una serie de responsabilidades que han de conocerse de forma previa a firmar ante notario la asunción de poderes. En caso de incumplimiento de dichas responsabilidades, el administrador pueden enfrentarse a una serie de sanciones.

Habíamos descrito las sanciones pertinentes a la responsabilidad fiscal y responsabilidad penal, siendo motivo de este artículo el detalle de las sanciones referentes a responsabilidad mercantil, responsabilidad laboral y de Seguridad Social, y responsabilidad de hecho y de derecho.

Responsabilidad mercantil

Según recoge la Ley de Sociedades de Capital,  “los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa”.

Es por ello que los administradores de Sociedades deben actuar bajo las siguientes premisas:

  • Deber de lealtad, siempre trabajando de buena fe y con el mejor interés para la sociedad.
  • Deber de discreción empresarial, sin tener ningún interés personal en el asunto objeto de decisión, guardando el pertinente secreto, aun después de abandonar el cargo.
  • Deber de diligencia, trabajando de forma ordenada, clara, precisa y legal para con la sociedad.

En caso de que el administrador de sociedad incumpla alguno de dichos deberes, podrá ser declarado culpable de omisión de funciones y, por lo tanto, deberá indemnizar el daño causado a la sociedad con sus bienes propios.

 

Responsabilidad laboral y de Seguridad Social

Dentro del ámbito laboral, el administrador de sociedad es consciente de que asume responsabilidad en cuanto a la dirección y organización de la empresa, junto al empresario correspondiente.

Sin embargo, en contraposición a otras disciplinas jurídicas, el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social no regula, de una forma específica, la forma de exigir responsabilidades a los administradores de las sociedades mercantiles en los casos de impago de deudas laborales o de Seguridad Social, hecho que ha derivado en que los Tribunales apliquen directamente en este ámbito lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, explicado en el punto anterior.

 

Administradores de hecho y de derecho

Por último siempre hay que tener en cuenta las acciones denominadas «levantamiento del velo», las cuáles consisten en descubrir a la persona que realmente está dirigiendo la sociedad. No en pocas ocasiones entre los responsables de una sociedad no solo se encuentra el administrador, sino también el administrador de hecho, el cual lidera y toma las decisiones de la empresa (directores generales, inversores, apoderados, gerentes…). Pues bien, estos administradores de hecho también son responsables ante la Ley.

 

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