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Administrador de sociedad

Ser administrador de sociedad conlleva una serie de responsabilidades que han de conocerse de forma previa a firmar ante notario la asunción de poderes. En numerosas ocasiones el administrador en aras de ser la máxima potestad a la hora de decidir y controlar el devenir de la empresa, asume dicho cargo sin conocimiento de las implicaciones que puede tener una mala gestión.

Los administradores están sometidos a una continua revisión legislativa, como revisión del cumplimiento de una serie de responsabilidades. En concreto, el puesto de administrador de sociedad conlleva responder frente a socios, acreedores, inversores.. del daño que sea causado por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos, así como al no cumplimiento de deberes subyacentes en la definición del cargo de administrador.

Existen varios tipos de responsabilidades en función del carácter de la norma incumplida. En este artículo vamos a tratar responsabilidad fiscal, responsabilidad penal, responsabilidad mercantil, responsabilidad laboral y de Seguridad Social, y responsabilidad de hecho y de derecho.

Responsabilidad fiscal

La normativa tributaria recoge un sistema de derivación de responsabilidad, en el que se podrán declarar responsables de deuda tributaria a otras personas, tanto solidaria como subsidiariamente, además de a los sujetos pasivos o deudores principales.

Siendo en este caso posible, que debido a la responsabilidad del administrador, este deba responder a la deuda tributaria con su patrimonio personal. Dentro de este tipo de responsabilidad, se distingue la responsabilidad subsidiaria por la comisión de infracciones tributarias, responsabilidad subsidiara por cese de la actividad y responsabilidad solidaria de quienes sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria.

La vigencia de la responsabilidad del administrador de sociedad será de hasta cuatro años después de la fecha en la que finaliza el plazo voluntario del pago de la deuda a la Agencia Tributaria. Pudiendo esta última ejercer las acciones pertinentes en cualquier momento.

Responsabilidad penal

En el Código Penal se establece que el administrador de sociedad debe adoptar e implementar modelos eficaces de vigilancia y control  en aras de prevención de delitos. Su cumplimiento exime de responsabilidad penal a la sociedad. El administrador responderá ante la ley por actos realizados dolosa o imprudentemente, actos realizados por acción u omisión y actos realizados por sí mismos o a través de otros en autoría mediata.

En el siguiente artículo continuaremos con la descripción de la responsabilidad mercantil, responsabilidad laboral y de Seguridad Social, y responsabilidad de hecho y de derecho.

 

 

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