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Aunque existe derecho de acceso de los autónomos a paro, los requerimientos para obtenerlo no son nada sencillos. De hecho en 2017, según las estadísticas oficiales de los Servicios Públicos de Empleo, se concedieron menos de la mitad de las solicitudes.

Requerimientos para el acceso de los autónomos a paro:

  • Cuando el autónomo se da de alta en el Régimen de Autónomos (RETA) debe especificar que va a abonar la contingencia por cese de actividad además de la cuota mensual pertinente.
  • Esta prestación debe abonarse de forma continuada durante al menos un año. Una vez alcanzado el año de prestación, el paro se cobrará durante dos meses y a partir de ahí irá creciendo de forma progresiva en función del tiempo que se haya estado de alta y abonando este plus a la cuota habitual.
  • El autónomo solicitante no puede tener deudas vigentes con la Seguridad Social.
  • En caso de cierre de negocio y fin de actividad económica, los requisitos para acceder al cobro del paro por parte del autónomo son
    • Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo.
    • En caso de haber tenido un establecimiento abierto al público, que éste se ha cerrado y que, en caso de que siga a nombre del autónomo, no se destina a la actividad empresarial por la que estaba dado de alta.
  • Razones personales. Si el autónomo ha sido víctima de violencia de género o que se haya divorciado o separado de la persona con quien estuviese asociado y dado de alta en el RETA porque llevasen un negocio de manera conjunta.

 

Periodo de acceso de los autónomos a paro

Meses cotizados Meses de paro
12 a 17 2
18 a 23 3
24 a 29 4
30 a 35 5
36 a 42 6
43 a 47 8
48 y ss. 12

 

 

Cuantía de cobro del autónomo a paro

El autónomo con derecho a paro cobrará en base a la cotización media que haya tenido durante el último año, pero aplicando un 70% sobre la base reguladora.

La cuantía mínima oscilará entre el 80% y el 107% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) dependiendo de si el trabajador autónomo tiene o no hijos a su cargo.

La cuantía máxima será del 175% de este indicador, a excepción del caso en el que el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo (menores de hasta 25 años que residan en la vivienda del autónomo). En estos casos, se cobrará el 200% y el 225% del IPREM, respectivamente.

 

 

 

 

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