La Comunidad de Madrid nos resume en su página web las principales recomendaciones para trabajadores, empresas y autónomos durante el COVID-19. Recomendaciones que intentan reducir toda la incertidumbre que existe en el entorno laboral actual y de los meses venideros.
¿eres un trabajador?
- Si estas en modo teletrabajo, tu salario y tus derechos no se verán modificados.
- La obligación de trabajar se mantiene, mientras no exista una suspensión del contrato de trabajo. Eso sí, tienes derecho a adaptar o reducir tu jornada si tienes que cuidar a un familiar por razones relacionadas con el COVID-19.
- Si se ha suspendido unilateralmente tu prestación de servicios, deberás entrar en un proceso de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
- Tendrás derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo.
- No tienes derecho a ninguna indemnización porque no te han despedido.
- Durante el periodo del 30 de marzo al 9 de abril de 2020, ambos días incluidos, tu empresa tuvo que concederte un permiso retribuido, siempre y cuando no estuvieses en periodo de ERTE y tu empresa no estuviese cualificada dentro de los sectores considerados como esenciales.
¿eres una empresa?
- Si continúas tu actividad durante el estado de alarma, deberás facilitar el teletrabajo a tus empleados.
- No puedes suspender la actividad laboral y dejar de pagar nóminas a tus empleados, deberás acogerte al proceso de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
- Las cotizaciones a la seguridad social durante el estado de alarma depende del número de trabajadores que tengas:
- Menos de 50: exonerado al 100% del total
- Más de 50: exonerado al 75% del total
- La relación laboral con tus trabajadores no se puede finalizar, se tiene que mantener al menos durante los siguientes 6 meses, por lo que no tienes que pagar indemnizaciones.
- Durante el periodo del 30 de marzo al 9 de abril de 2020, ambos días incluidos, tuviste que conceder a tus trabajadores un permiso retribuido, siempre y cuando no estuvieses en periodo de ERTE y tu empresa no estuviese cualificada dentro de los sectores considerados como esenciales.
¿eres un autónomo?
- Si eres autónomo y has tenido que cerrar tu negocio por motivo del estado de alarma, en caso de que acredites una caída del 75% de tus ingresos tendrás derecho a la prestación por cese de actividad.
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