Autónomos y PymesSialco Asesores

La Comunidad de Madrid nos resume en su página web las principales recomendaciones para trabajadores, empresas y autónomos durante el COVID-19. Recomendaciones que intentan reducir toda la incertidumbre que existe en el entorno laboral actual y de los meses venideros.

¿eres un trabajador?

  • Si estas en modo teletrabajo, tu salario y tus derechos no se verán modificados.
  • La obligación de trabajar se mantiene, mientras no exista una suspensión del contrato de trabajo. Eso sí, tienes derecho a adaptar o reducir tu jornada si tienes que cuidar a un familiar por razones relacionadas con el COVID-19.
  • Si se ha suspendido unilateralmente tu prestación de servicios, deberás entrar en un proceso de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
  • Tendrás derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo.
  • No tienes derecho a ninguna indemnización porque no te han despedido.
  • Durante el periodo del 30 de marzo al 9 de abril de 2020, ambos días incluidos, tu empresa tuvo que concederte un permiso retribuido, siempre y cuando no estuvieses en periodo de ERTE y tu empresa no estuviese cualificada dentro de los sectores considerados como esenciales.

¿eres una empresa?

  • Si continúas tu actividad durante el estado de alarma, deberás facilitar el teletrabajo a tus empleados.
  • No puedes suspender la actividad laboral y dejar de pagar nóminas a tus empleados, deberás acogerte al proceso de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
  • Las cotizaciones a la seguridad social durante el estado de alarma depende del número de trabajadores que tengas:
    • Menos de 50: exonerado al 100% del total
    • Más de 50: exonerado al 75% del total
  • La relación laboral con tus trabajadores no se puede finalizar, se tiene que mantener al menos durante los siguientes 6 meses, por lo que no tienes que pagar indemnizaciones.
  • Durante el periodo del 30 de marzo al 9 de abril de 2020, ambos días incluidos, tuviste que conceder a tus trabajadores un permiso retribuido, siempre y cuando no estuvieses en periodo de ERTE y tu empresa no estuviese cualificada dentro de los sectores considerados como esenciales.

¿eres un autónomo?

  • Si eres autónomo y has tenido que cerrar tu negocio por motivo del estado de alarma, en caso de que acredites una caída del 75% de tus ingresos tendrás derecho a la prestación por cese de actividad.

 

En Sialco Asesores queremos ser tu gestoría de empresa de Majadahonda.

Si necesitas más información o quieres que un profesional de nuestra Asesoría de empresas en Majadahonda te asesore contable, laboral o fiscalmente, no dudes en ponerte en contacto con Sialco Asesores, tu asesoría empresarial de confianza.

91 638 38 95 / 91 638 70 67