Seguro que si eres autónomo o gerente de una pyme te habrás preguntado qué puedes deducir como gasto de coche y qué no. Pues bien, la respuesta no es sencilla y la posible deducción difiere si estamos hablando de IVA o de IRPF.
Antes de nada, hay que recordar que si el coche lo tienes 100% dedicado a la actividad de la empresa, todo será mucho más sencillo. Sin embargo, esta dedicación hay que demostrarla y Hacienda no es muy permisiva al respecto. Por ello siempre es conveniente la justificación vía la demostración de un segundo vehículo para fines personales, el registro del kilometraje y los desplazamientos realizados, rotulación del vehículo, agenda de visitas a clientes y proveedores.. aunque Hacienda siempre tendrá la última palabra.
Los vehículos que sí se pueden deducir como gasto al 100% son:
- Los vehículos mixtos. Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de nueve incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
- Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
- Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
- Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
- Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
- Los utilizados en servicios de vigilancia.
Si tu vehículo no reúne estas características, la normativa solo te permite:
IVA:
Deducción del 50% en los siguientes conceptos:
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Gasto de adquisición
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Gasto de combustible, gasolina, lubricante….
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Reparaciones y revisiones (ITV)
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Servicios de aparcamiento, parking y peajes
IRPF:
Si no está el vehículo 100% afecto a la actividad económica, cumpliendo alguno de los casos anteriormente expuestos, no podrás realizar deducción alguna.
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