Como ya comentamos en el anterior artículo “Las empresas españolas tienen 2 meses para adaptarse al registro horario”, el 12 de mayo 2019 en el Consejo de Ministros, modificó el Estatuto de los Trabajadores para establecer la obligación de registro horario.
Con esta iniciativa se pretende garantizar el cumplimiento horario y también facilitar el control de este por parte de la Inspección. Sin ir más lejos, según datos de la EPA (Encuesta de Población Activa), en el periodo comprendido entre enero 2019- marzo 2019, el 46% de los empleados hizo horas extraordinarias por las que no fue remunerado y por supuesto no cotizó.
Sin embargo, aun quedan muchas dudas por esclarecer, como por ejemplo saber si es obligatorio incluir las pausas en el registro horario. Por ello, vamos a explicarte en detalle qué es obligatorio y que no, en función de la normativa propuesta.
¿Qué exige la normativa de registro horario?
- Sí o sí todas las empresas tienen que garantizar el registro horario de la jornada laboral durante todos los días laborales del año. En concreto, se deben incluir el horario concreto de inicio y fin de la jornada de cada empleado. Sin embargo, no concreta nada sobre los tiempos de descanso o pausas. ¿este tiempo se debería incluir en el registro horario?
¿Qué exige la normativa de registro horario en cuanto a los tiempos de descanso?
Si, por ejemplo, un empleado con jornada continua de 07.00 a 15.00 horas, tiene una pausa de 20 minutos para tomar un café, ¿este tiempo cuenta como registro horario de jornada laboral?
Pues sí, este tiempo cuenta y solo habría que registrar una entrada y una salida. Y lo mismo ocurriría con las pausas para ir al baño o similares.
Sin embargo, si estamos hablando de un empleado con jornada partida en turno de 09.00 a 18.00 horas con una hora para comer, este tiempo de comida, al ser jornada partida no se incluiría en el registro horario. Se debería registrar la hora de entrada y salida por la mañana y lo mismo por la tarde. Otro tema sería una pausa de quince minutos para tomar un café que, por lo general, este sería considerado como tiempo efectivo de trabajo.
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