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Las SOCIMI (Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria) son sociedades que tienen como objetivo la compra, promoción y rehabilitación de activos urbanos, (oficinas, pisos, locales comerciales, centros comerciales, oficinas de logística, etcétera) bien para alquiler o como forma de participación en el capital de otra Socimi.

Aunque el concepto SOCIMI existe en otros países desde hace ya muchas décadas, en España se ha asentado desde hace relativamente poco. De hecho fueron aprobadas por el gobierno en unaprimera ley borrador llamada ley 11/2009. El encaje legal no convenció a los inversores y se volvió a modificar 3 años después. Hace apenas dos años recibe la última modificación en la ley 121/15.

Las SOCIMI tienen obligación de cotizar en bolsa y por ello están obligadas a transmitir una gran transparencia empresarial a sus inversores. Sus principales ventajas son:

  • Inversión con contratos largos, mínimo de cinco años.
  • Tributar el Impuesto de Sociedades en un 18% sobre el resultado de la sociedad.
  • Si más del 50% de los activos son pisos en alquiler, existe una bonificación del 20% sobre las rentas generadas.
  • Los socios tienen un tratamiento excelente, personas físicas 0% y personas jurídicas 14%.
  • Deducción por reinversión de plusvalías del 6% de las mismas sobre la cuota total.
  • Exención AJD en operaciones de constitución, aportaciones que no conlleven dinero y ampliación de capital
  • Además están exentos de impuestos municipales y de plusvalía.

 

Además se rigen a un cumplimiento normativo importante:

  • La cotización debe ser en unmercado regulado como el español o el europeo.
  • Debe realizar al menos una inversión del 80% de su activo en inmuebles urbanos, ofrecidos en alquileres o acciones conjuntas con otras SOCIMIs.
  • Mínimo de 3 años de explotación en arrendamiento antes de poder ser vendidos, 7 años para desarrollos propios.
  • Se elimina el mínimo de inmuebles activos. (en la ley del 2009 se establecía un mínimo de 3 inmuebles activos. De estos 3 activos ninguno de ellos puede sobrepasar la cifra del 40% del balance en el momento de la compra).
  • Capital social mínimo de la SOCIMI de unos 5 millones de euros. (la ley de 2009 fijaba un capital social mínimo de 15 millones)
  • La ley del 2009 establecía una financiación ajena o apalancamiento máximo limitada a un 70% que se eliminó en la ley 16/2012.
  • Reparto de dividendos: 90% del beneficio bruto de explotación, 100% de los dividendos de otras SOCIMIs y 50% de las plusvalías de los inmuebles.
  • El free floatmínimo será de dos millones o el 25 % del capital social.
  • Los resultados de las compañías deben presentar informes de cuentas cada 6 meses.

 

 

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