Una factura simplificada es un tipo de factura, admitida por la Agencia Tributaria, que se puede emitir bajo ciertas circunstancias, sustituyendo a los tiques de compra.
¿Cuándo puede utilizarse una factura simplificada?
La factura simplificada solo puedo utilizarse en una serie de escenarios; El importe de la misma no puede superar los 400 €, iva incluido, en facturas rectificativas, autorizados por el departamento de Gestión Tributaria, y excepcionalmente en algunas operaciones que no excedan los 3.000 euros, iva incluido, en alguno de estos ámbitos:
- Ventas al por menor de bienes muebles corporales o semovientes a particulares
- Ventas o servicios en ambulancias
- Ventas o servicios a domicilio
- Transporte de personas y equipajes
- Servicios de hostelería y restauración de bares y restaurantes o suministro de comidas y bebidas a consumir en el momento
- Salas de baile y discotecas
- Locutorios
- Peluquerías y salones de belleza
- Uso de instalaciones deportivas
- Revelado de fotografías y/o servicios prestados por estudios de fotográficos
- Videoclubs
- Aparcamiento de vehículos
- Lavanderías y tintorerías
- Peaje en autopistas
¿Qué debe incluir una factura simplificada?
Los campos obligatorios de una factura simplificada son:
- Número y serie correlativas
- Fecha de expedición
- Nombre o razón social y NIF del emisor
- Concepto
- Tipo impositivo aplicado
- Importe total a pagar
Además recordamos los campos obligatorios de una factura completa:
- Numeración correlativa y específica de cada factura. Es decir, no puede haber dos facturas con la misma numeración ni disponer de una cuya numeración sea 311 del 8 de agosto y otra que sea 300 del 18 del mismo mes.
- Fecha de expedición o emisión. Se trata de la fecha en la que se emite la factura. Por ejemplo, si tu empresa es de servicios, seguramente las facturas se emitirán los días 1 y 15 de cada mes.
- Razón social tanto de tu empresa como la del receptor.
- Número de identificación social también de ambas partes
- Concepto en el que se detalla una pequeña descripción de la naturaleza de la transacción.
- Importe desglosado de todas las transacciones que se reflejan en la factura.
- Cuota tributaria, que generalmente hace referencia a la aplicación del IVA y el IRPF.
- Importe total de las transacciones y de la cuota tributaria.
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