Jurídicagastos de hipoteca - Asesoría Jurídica Sialco Asesores

Asesor Jurídico Sialco Asesores. Todos hemos oído y leído últimamente en televisión y en prensa que podemos reclamar al banco que nos concedió el préstamo hipotecario de nuestra casa la devolución de una serie de gastos que tuvimos que pagar al firmarse la escritura hipotecaria.

 Lejos de anuncios de TV y publicidad de grandes despachos de abogados que te prometen a coste y riesgo cero la recuperación de todo lo que has pagado, vamos a resumirte, de una manera comprensible, nuestro punto de vista de una manera prudente y objetiva. En este asunto lo importante es ver qué están haciendo las entidades bancarias y que están decidiendo después los distintos Juzgados y Tribunales. Y decidir a la vista de todo ello, no arriesgando más dinero del que ya hemos pagado, si la reclamación no se considera viable.

 La primera pregunta que deberíamos hacernos es «¿Qué podemos reclamar?». Y la segunda es «Por qué podemos reclamar?»

 

«¿Qué podemos reclamar

Todos aquellos gastos referidos a la escritura del préstamo hipotecario (NUNCA referidos a la escritura de compraventa), que nos fueron impuestos por la entidad bancaria: Notaría, Registro de la Propiedad, Gestoría e IAJD (el impuesto que se paga en relación con el préstamo).

Es importante resaltar que se trata de gastos siempre referidos a la constitución de la garantía hipotecaria que nos exige el banco, no a la escritura de compraventa.

 

«¿Por qué podemos reclamar

Todo puede resumirse en «puesto que es el banco quien me exige una garantía hipotecaria, debe ser él, y no yo, quien asuma los gastos derivados de la formalización e inscripción de dicha garantía».

 

Contestadas estas primeras preguntas, la siguiente que nos planteamos es

 

«¿Qué va a decirme mi banco

Lógicamente, va a contestarnos que NO nos devuelve nada. Sí nos diera la razón a la primera, todos los clientes del banco irían detrás de nosotros, y eso es algo que el banco no puede permitirse. Nos recordará que la Ley le ampara y que los gastos deben ser pagados siempre por el cliente, y que así se dijo en la escritura del préstamo hipotecario, que fue libremente firmada por nosotros. Así que, ante esta negativa, podremos acudir a una segunda vía amistosa, en sede del Banco de España, quien nos volverá a decir casi con total seguridad «NO ES NO». Y, a partir de ahí, nos queda abierta la vía judicial, que tendremos que valorar en función del importe a reclamar y la contestación recibida. Y, para ayudar a decidirnos, deberemos preguntarnos

 

«¿Qué están concluyendo los Juzgados y Tribunales

Aquí lo cierto es que podemos encontrar de todo. Yendo a la más alta autoridad, el Tribunal Supremo, hay distintos pronunciamientos , en algún punto contradictorios entre sí. Se pueden resumir del siguiente modo:

La Sala de lo Civil, en Diciembre de 2015, dictaminó que la cláusula que imponía al cliente de forma genérica y global todos los gastos derivados de la Escritura del Préstamo Hipotecario, debía considerarse nula «por abusiva». En su decisión incluía todos los gastos (Notaría, Registro, Gestoría e Impuesto -IAJD-) .

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal Supremo, ha recordado a sus compañeros de la Sala de lo Civil dos cosas: que los competentes en tema de impuestos son ellos y que el impuesto que paga el cliente (IAJD) está bien pagado y que no debe ser asumido por el banco.

 Ante estos antecedentes, la última y trascendental pregunta es

 

«¿Qué te recomienda el asesor jurídico de Sialco Asesores?

Lo que está claro es que

– Tenemos en principio un plazo máximo de 4 años para reclamar, desde que se canceló el préstamo. El plazo sigue abierto si el préstamo sigue «vivo».

-Conviene, antes de acudir al Juzgado, reclamar al banco de forma amistosa. De este modo conseguiremos demostrar ante el Juzgado nuestra buena fe, para evitar una eventual condena en costas en nuestra pelea judicial.

– Parece más claro que nos den la razón en cuanto a los gastos de Notario, Registro y Gestoría; el coste del Impuesto, que es el de mayor cuantía, será más discutido.

– Siempre hay que analizar caso por caso. No se puede generalizar el problema ni la posible solución. Es conveniente ver cada tu escritura concreta y la situación existente en cada caso.

 Por todo ello, te animamos a que, ya que los gastos ya los has pagado, revises tu caso concreto y valores la conveniencia o no de reclamar esos gastos que se impusieron, sabiendo que hay una opción de reclamar y recuperar.

 

En Sialco Asesores te ofrecemos, gracias a nuestro asesor jurídico, la posibilidad de hacer ese estudio previo y que puedas decidir qué hacer en función de las conclusiones obtenidas. Siempre con presupuesto previo y con la claridad que tu banco probablemente no te ofreció.

 

 

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