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¿Pluriempleo durante las vacaciones de verano? Durante estas fechas estivales es habitual que los empresarios se planteen la posibilidad de contratar temporalmente a trabajadores. Siendo común que algunos de los candidatos para estos puestos de trabajo temporales se encuentren en los días de vacaciones de sus empresas. Al fin y al cabo el pluriempleo está a la orden del día en la actualidad.

Pero, ¿es posible el pluriempleo durante las vacaciones de verano?

Antes de nada hay que tener en cuenta que durante el periodo vacacional no se produce una rotura del contrato laboral, sino que únicamente se produce una pausa en la prestación de los servicios. Por lo tanto, si el contrato no explicita una cláusula de exclusividad, el trabajador podrá trabajar para otra empresa durante las vacaciones estivales.

Aunque en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, se establece una “imposibilidad a la prestación de servicios para el mismo empresario durante el periodo de vacaciones”, bien es cierto que no se concreta si la prestación de los servicios se realiza para otro empresario. Por ello en 2003 la cuestión quedó aclarada, permitiendo al trabajador prestar servicios para otra empresa durante el periodo de vacaciones.

Lo que si que está totalmente prohibido es realizar la prestación de servicios para la misma empresa y se le retribuya por ello al trabajador, ya que el empresario no debe sustituir las vacaciones de sus trabajadores por compensaciones económicas.

Como comentamos anteriormente en la actualidad el pluriempleo está permitido legalmente. Una empresa podrá contratar al empleado que más se ajuste a sus necesidades, sin importar si este está ya contratado por otra empresa o se encuentra en periodo de vacaciones.

Si bien es cierto que es legal siempre y cuando no constituya una posible competencia desleal, que originaría el despido en su empresa habitual.

 

 

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