Autónomos y PymesFiscal

Asesoría de autónomos. Aunque a principio de año el Estatuto del Trabajo Autónomo abría la posibilidad de ejercer un trabajo por cuenta propia a tiempo parcial, recientemente los Presupuestos Generales del Estado han postergado expresamente dicha posibilidad, al menos, hasta el 2019.

Si consultamos el Estatuto del Trabajo Autónomo, encontramos que efectivamente existe la posibilidad de que un trabajador autónomo puede cotizar a tiempo parcial. En concreto, lo podemos encontrar en el artículo 1 del título 1. Citando textualmente el Estatuto:

«Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial».

Sin embargo, si acudimos a la versión online del mismo Boletín del Estado también podemos encontrar un párrafo que hace alusión directa al mismo concepto; en él se aclara que se suspenden «todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial».

En parte derivado por el artículo relativo de Los Presupuestos Generales del Estado, que restringen esta posibilidad, al menos, hasta 2019.

¿Cuáles son las causas por las que aún un autónomo no podrá trabajar a tiempo parcial?

Según los expertos consultados, el retraso de la legislación se debe principalmente a dos problemas fiscales aún sin resolver:

  • Incertidumbre recaudatoria. Existe miedo, por parte de los organismos fiscales, de que autónomos que desempeñan su trabajo durante el día completo comiencen a cotizar a media jornada, simplemente para pagar menos impuestos. Sin embargo, detractores de esta causa alegan que un autónomo no realizaría tal acción puesto que su pensión de jubilación o baja laboral, también quedarían reducidas a la mitad. Si bien es cierto que actualmente más del 80% de los autónomos españoles pagan la mínima cantidad posible a la seguridad social.
  • Necesario desarrollar normas específicas en el RETA (Régimen de Autónomos). En concreto, estableciendo un sistema de cotización personalizado para esta tipología de autónomos, según colectivos, actividades y teniendo en cuenta los periodos laborales en los que se ejerza. Además de definir las reducciones y bonificaciones pertinentes de este grupo.

 

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