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Tal y como lo ha recogido el juzgado Social número 6 de Santander, efectivamente no llevar bien puesta la mascarilla en el puesto de trabajo puede considerarse causa de despido procedente.

Sin embargo debe contextualizarse el escenario concreto bajo el que se dictó la sentencia. En este caso, en repetidas ocasiones, se había informado a la empleada del supermercado que se subiese la mascarilla y no la llevase continuamente por debajo de la nariz, poniendo en riesgo la salud de sus compañeros y de los clientes del local.

¿Qué más exigió el juzgado a la empresa denunciante para considerar el despido procedente?

    1. Haber trasladado con anterioridad a todos los empleados las recomendaciones del Ministerio de Sanidad sobre el uso de de las mascarillas, comprometiéndose a cumplirlas mientras dure la situación epidemiológica provocada por el COVID-19.
    2. De forma simular, haber comunicado las normas sobre el uso de la mascarilla, elaboradas en abril 2020, por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. En el caso juzgado la empresa comunicó al personal y a la empleada dicha normativa con varios meses de antelación.

Por lo que para poder realizar un despido procedente, por no llevar bien puesta la mascarilla, se ha tenido que informar a todos los empleados con anterioridad de ambas normativas, no es suficiente con comunicar al empleado que lleva la mascarilla mal colocada.

Y, además, los empleados han debido de ser avisados de las consecuencias de no llevar la mascarilla puesta correctamente en su puesto de trabajo, en este caso el correspondiente despido procedente.

Hay que recordar que llevar la mascarilla correctamente colocada es una responsabilidad de todos los ciudadanos, para proteger no solo nuestra salud, sino la de todas las personas que nos rodean.

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