Asesoramiento bajos comerciales. En las sociedades actuales, especialmente en núcleos poblaciones concentrados, la mayor parte de la población reside en edificios, muchos de los cuáles, además de viviendas, poseen bajos comerciales . ¿A qué gastos están obligados y con qué aportaciones deben contribuir los titulares de estos bajos comerciales al común de los gastos de la comunidad de propietarios?
Asesoramiento bajos comerciales respecto a los gastos de la comunidad
A menudo, las comunidades de vecinos suelen ser escenario de diferencias y disputas, especialmente en lo relativo al pago de las cuotas de la comunidad y de los gastos imprevistos o “derramas”. Estas discrepancias se extienden igualmente a los bajos comerciales, a veces bajo el pretexto de que no participan en los espacios comunitarios y tienen acceso alguno al edificio. Sin embargo, todas las comunidades de propietarios poseen unos estatutos donde, además de ciertas normas mínimas de convivencia, también se recoge todo lo relativo a reparaciones, mantenimiento, cuotas de participación y gastos en general, incluyendo las obligaciones de los bajos comerciales.
Si eres propietario de un bajo comercial integrado en una comunidad de vecinos, probablemente no conozcas con exactitud cuáles son los gastos a los que estás obligado, sin embargo, la legislación española es bastante clara al respecto.
El artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal señala que los propietarios deben “Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.
Del mismo modo, el artículo 396 del Código Civil estipula que las obligaciones son las mismas tanto para los pisos del edificio, como para los bajos comerciales, por lo que estos también deben hacer frente a los gastos derivados de las zonas comunes, dado que llevan “inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute”.
En consecuencia, queda patente que todos los integrantes de la comunidad de propietarios, incluidos los bajos comerciales, deberán colaborar en los gastos comunes, aun cuando los locales no hagan uso de ciertos elementos como pueden ser las escaleras, el servicio de limpieza e incluso el ascensor. De hecho, una sentencia del Tribunal Supremo estableció que todos los propietarios debían contribuir a la instalación y el mantenimiento de los ascensores conforme a la cuota que les corresponda, independientemente de que éstos los usen o no.
¿Existe alguna excepción?
A pesar de lo expuesto anteriormente, los propietarios de bajos comerciales que disfruten de acceso independiente y directo desde la calle podrán quedar libres del pago de ciertos gastos comunes, como la luz o el servicio de limpieza.
Para que esto sea posible, será imprescindible que quede así reflejado en los estatutos de la comunidad, en el título constitutivo de la misma, o por acuerdo tomado por unanimidad de todos los propietarios. De no ser así, estarán obligados en el mismo grado que el resto de vecinos.
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