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Según datos del INE (Instituto Nacional de Estadística) ocho de cada diez empresas no sobreviven al primer año de vida, por ello es importante conocer cuáles son las responsabilidades de una Sociedad inactiva ya que en caso de que nuestro negocio fracase, deberemos actuar en función.

 

A menudo son muchas las sociedades que pierden su actividad. En tales casos puede ocurrir que los administradores decidan no liquidarlas y, por el contrario, mantenerlas. ¿Las razones? Algunos no la cierran por si en el futuro se reactiva la actividad. Otros tratan de evitar de esta forma los trámites y gastos que conlleva la disolución de una sociedad.

Es cierto que, de manera coyuntural, la inactividad está pensada para un periodo de un año, pero no para más tiempo. Una sociedad inactiva continúa teniendo una serie de obligaciones que deberá atender a pesar de no tener ingresos. Veamos grosso modo cuáles son tales responsabilidades.

  • En primer lugar, los administradores podrán darse de baja de la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), siempre y cuando no realicen ninguna otra actividad.
  • En segundo lugar, una sociedad inactiva deberá realizar todos los trámites exigidos por el Registro Mercantil, tal y como si tuviera actividad. Así, tendrá que registrar la contabilidad, legalizar los libros y depositar las Cuentas Anuales una vez aprobadas por la Junta General de socios, entre otros.

 

La Agencia Tributaria

Respecto a la Agencia Tributaria, las obligaciones son varias. Por un lado, se deberá comunicar a la misma que la sociedad está inactiva. Desde la fecha de la inactividad, el IVA soportado no será deducible por no ejercer actividad, pues no se encuentra en ejercicio habitual de sus operaciones. Sin embargo, en su caso, está obligada a realizar retenciones a ingresarlas en la AEAT. Asimismo, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que queden inactivos tendrán todas sus obligaciones tributarias de baja, excepto la obligación de presentar declaraciones por el Impuesto sobre Sociedades.

En resumen, si transcurre más de un año y la sociedad continúa inactiva, es causa de disolución. Será responsabilidad de los administradores convocar una Junta General para tomar las medidas oportunas en un plazo máximo de dos meses. De lo contrario, se responsabilizarán sobre las deudas contraídas desde ese momento por la sociedad.

 

 

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