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Según lo anunciando el 12 de mayo 2019 en el Consejo de Ministros, se ha modificado el Estatuto de los Trabajadores para establecer la obligación de registro horario. Con esta iniciativa se pretende garantizar el cumplimiento horario y también facilitar el control del mismo por parte de la Inspección. Una vez publicado en el BOE, las empresas españolas dispondrán  de dos meses para adaptarse al registro horario.

En caso de incumplimiento del registro horario de la jornada laboral, las sanciones oscilarán entre los 626 y lo 6.250 euros para las empresas. Esta sanción será única, a pesar de que se encontrasen múltiples incumplimientos de la norma.

¿Qué debe incluir el registro horario?

  • Horario de entrada
  • Horario de salida de cada trabajador

La forma de realizar cada registro queda a discrección de la empresa, concretando la mejor solución junto a los representantes de los trabajadores. De esta forma, cada empresa podrá establecer el sistema que mejor se adapte a sus empleados.

Los registros deberán guardarse durante al menos cuatro años. Estos registros horarios estarán a disposición de los trabajadores, Inspectores o Seguridad Social siempre que lo deseen.  Lo que sí que no aparece detallado como obligatorio por parte de los trabajadores es la firma del registro horario.

Existen aun muchas dudas en cuanto al establecimiento del registro horario. Para las empresas en los que sus trabajadores hacen siempre el mismo horario en su sede, no habrá problemas, pero que sucede con trabajadores en movilidad o teletrabajadores, comerciales.. el registro horario puede ser una carga administrativa más, además de un sobrecoste si se necesitan más recursos para su gestión y control.

¿qué opinas sobre el registro horario?

 

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