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A partir del año que viene Hacienda prestará más atención a las sociedades inactivas. En el reglamento del impuesto de renta se refleja como las sociedades inactivas que estén inscritas en el Registro Nacional no podrán presentar su declaración de la renta, básicamente porque no están activas.

 

¿Cuándo podemos hablar de sociedades inactivas?

Se denomina sociedad inactiva a aquellas que tienen muy poca o nula actividad profesional. Estas sociedades no tienen actos jurídicos visibles y se pueden considerar abandonadas por sus socios.

Hasta ahora la Agencia Tributaria no las prestaba apenas atención y se centraba más en las sociedades con actividad económica. Sin embargo, ahora va a exigir que las sociedades inactivas cierren la página del Registro Mercantil, y además, sancionarán a aquellas por incumplimiento reiterado de obligaciones fiscales y, por supuesto, la revocación del NIF, que impide que continúe la actividad fiscal de la sociedad.

 

Sociedades fantasma

Sin embargo, existen otras sociedades que serán aún más perseguidas por la Agencia Tributaria, las sociedades fantasma. Estas sociedades no tienen apenas actividad, porque ésta se realiza a través de otras sociedades o actividades que no se han declarado, por parte de los mismos socios. En este caso, la inactividad es un engaño y un fraude, que oculta las labores de los socios y por lo tanto se produce una evasión de impuestos.

Este tipo de sociedades ya están bajo plan de búsqueda y captura por parte de la Agencia Tributaria.

 

 

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