La llegada de 2017 ha supuesto también la introducción de novedades en lo que a la edad de jubilación de autónomos y trabajadores por cuenta ajena se refiere. Así, durante este año, los trabajadores podrán jubilarse a la edad de 65 años y cinco meses, aunque también podrán adelantar la jubilación a los 65 años, siempre y cuando hayan cotizado al menos 36 años y tres meses.
Esta curiosa situación corresponde a un momento de esta fase de transición que estamos viviendo desde la reforma de la Ley de Pensiones efectuada en el año 2013 y que, básicamente, obliga a los españoles a trabajar durante más años y a cobrar menos, como fórmula para sostener el sistema de la Seguridad Social.
La norma general
Desde aquella reforma, la edad de acceso a la pensión de jubilación de autónomos y profesionales depende tanto de la edad del interesado como del tiempo que haya cotizado a la Seguridad Social.
Hasta 2018, la edad de jubilación aumenta un mes cada año, y desde entonces, hasta 2017, lo hará en dos meses por cada año. Será así como, de manera progresiva, se alcance una edad de jubilación fijada en los 67 años para el año 2027, o bien 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
Nos encontramos por tanto en fase de transición de tal forma que, quien desee jubilarse con el 100% de la pensión en 2017, deberá hacerlo a la edad de 65 años y cinco meses. Aunque, como ya hemos adelantado, quienes posean al menos 36 años y tres meses cotizados, podrán jubilarse al alcanzar la edad de 65 años, manteniendo el 100% de la pensión.
Es importante señalar que, para poder jubilarse a los 65 años manteniendo el 100% de la pensión, el período de cotización mínimo exigido se irá incrementando en tres meses cada año hasta 2027, momento en que quedará fijado en 38 años y 6 meses cotizados.
¿Cuál es el tiempo mínimo de cotización que da derecho a una pensión de jubilación contributiva?
En este apartado no ha habido cambios y se mantienen las exigencias que ya existían antes de la reforma:
- Haber cotizado un mínimo de 15 años (requisito de carencia genérica).
- Haber cotizado al menos 2 años durante los 15 años previos a la jubilación (requisito de carencia específica).
¿Has estado tiempo sin cotizar?
Es lo que se denomina como “lagunas de cotización”, es decir, meses no cotizados dentro del período a partir del cual se determina la base reguladora:
- Para el acceso a la jubilación desde el Régimen General, los primeros 48 meses de lagunas se igualarán a la base mínima de todo el período computable, mientras que el resto de mensualidades lo harán al 50% de esa base mínima.
- Para quienes procedan del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), esas lagunas de cotización computarán como cero, no existiendo posibilidad de integración.
Jubilación de autónomos
Las condiciones de jubilación de autónomos son semejantes a los trabajadores procedentes del Régimen General, con ciertas particularidades como estar al corriente de pago de las cuotas de la seguridad social, y tener cumplida la edad de jubilación ordinaria que resulte de aplicación en cada caso.
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