¿Problemas para recuperar el IVA? Cuando se trabaja con terceros siempre existe el riesgo de no cobrar alguna que otra factura. Los clientes morosos no son un invento de nuestros días. Siempre han estado ahí, con las graves consecuencias fiscales que su actuación acarrea a muchas pequeñas y medianas empresas.
Para paliar tales daños, la Agencia Tributaria permite modificar la base imponible del IVA, cuando resulta imposible cobrar, total o parcialmente, los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas.
Pero, ¿ Qué requisitos fiscales son necesarios para considerar incobrable un determinado crédito?
- El cliente moroso ha de ser una empresa o un autónomo.
- Debe haber transcurrido un año desde el devengo de la operación. En el caso de las PYMES (empresas con un volumen de operaciones en el año natural inmediatamente anterior no superior a 6.010.121,04 euros), dicho plazo puede reducirse voluntariamente a seis meses desde el devengo o vencimiento. Es importante tener en cuenta que no se admiten rectificaciones en plazos intermedios (entre los 6 meses y el año).
- Todas estas circunstancias deben quedar exhaustivamente recogidas en los libros de registro exigidos por el Impuesto del Valor Añadido (IVA).
- El sujeto pasivo debe instar el cobro de la deuda por reclamación judicial o requerimiento notarial.
Procedimiento de modificación de la base imponible del impuesto para recuperar el IVA
Es preciso confeccionar y remitir al deudor una factura rectificativa, en la que consten los datos de la deuda de la factura rectificada. El envío ha de realizarse por burofax, copia certificada o por cualquier medio admitido en derecho.
La emisión de la factura rectificativa debe comunicarse, en el plazo de un mes, a la Agencia Tributaria a través de su Sede Electrónica. Además, deben adjuntarse también las copias de la reclamación judicial o del requerimiento notarial.
Las modificaciones han de efectuarse en los tres meses siguientes a los plazos de seis meses o un año antes reseñados.
Desgraciadamente, la situación descrita en el presente post es más usual de lo que imaginamos y son raras las empresas que se libran por completo de los clientes morosos, pudiendo recuperar el IVA repercutido. Por suerte, Hacienda facilita un poco las cosas. Las asesorías de empresas contribuimos a reducir el impacto fiscal de tales acciones y a formalizar, en este caso, la petición de alteración de la base imponible del IVA.
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