Autónomos y PymesFiscalSialco Asesores

El IVA (Impuesto sobre el valor añadido) es un impuesto indirecto que grava el valor añadido por cada miembro de la cadena de producción de un servicio o producto. El pago de este impuesto recae siempre sobre el consumidor final, ya que cada autónomo o empresa de la cadena de producción del bien o servicio va añadiendo su impuesto sobre el valor añadido y trasladándoselo al eslabón siguiente hasta llegar finalmente al consumidor.

El autónomo y las Pymes solo son intermediarios entre Hacienda y el consumidor final, pagando a Hacienda solamente la diferencia entre el IVA que hayan repercutido y cobrado a sus clientes y el que hayan soportado por sus compras a proveedores en la cadena de valor del producto.

 

El impuesto sobre el valor añadido a pagar por cada autónomo o Pyme se calcula de la siguiente forma:

IVA repercutido = Precio de Venta × Tipo de IVA repercutido de cada factura emitida.

IVA soportado = Precio de compra × Tipo de IVA soportado de cada factura recibida por compras y gastos.

IVA a pagar = IVA repercutido − IVA soportado

 

¿Quién debe presentar declaración del impuesto sobre el valor añadido?

Todos los autónomos que realicen actividades empresariales o profesionales así como las sociedades mercantiles, los arrendadores de inmuebles o bienes y los promotores inmobiliarios.

Están sujetas a este impuesto sobre el valor añadido las prestaciones de servicios, importaciones de bienes, entregas de bienes y adquisiciones intracomunitarias. No obstante podéis obtener más información en los siguientes enlaces:

 

El impuesto sobre el valor añadido se paga a Hacienda de forma fraccionada, presentando el modelo 303 antes del día 20 de los meses de abril, julio y octubre, con excepción de enero que es hasta el día 30. Este modelo se complementa con el modelo 390 del mes de enero que representa un resumen anual del IVA a presentar.

Si el IVA soportado es mayor al IVA repercutido, en la declaración del cuarto trimestre se puede solicitar a Hacienda su devolución o compensación de la diferencia a tu favor. La devolución se suele hacer efectiva entre los meses de marzo y junio del año siguiente.

 

 

 

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