Autónomos y PymesSialco Asesores

Seguro que has escuchado hablar del GDPR, pero ¿conoces las implicaciones de la GDPR para autónomos? En el siguiente artículo explicaremos brevemente en qué consiste esta nueva normativa.

El 25 de mayo de 2018 entra en vigor el REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA UE o  también conocido como GDPR. Con esta nueva normativa se pretende establecer un marco legal que proteja los datos personales de las personas físicas, dentro de la Unión Europea. A priori, los datos personales a los que hace referencia el nuevo reglamento son:

  • Nombre completo
  • Dirección domicilio
  • Correo electrónico
  • Fecha y lugar de nacimiento
  • Número de tarjeta
  • Cualquier dato que revele su identidad

Implicaciones del GDPR para Autónomos

  • Consentimiento. Los Autónomos y Pymes tienen que tener el “consentimiento explícito” y además podrá ser revocable en cualquier momento de los clientes potenciales de cara a poder comunicarse con ellos. Además se tiene que comunicar las cláusulas de forma clara y concisa, facilitando que el usuario lea y conozca los términos y condiciones.
  • Brechas de seguridad. Se deberán tomar medidas adecuadas como la implantación de antivirus, cortafuegos,  sistemas de cifrado o herramientas de 2FA. Una vez se produzca una brecha de seguridad, esta deberá ser comunicada a la Agencia Española de Protección de Datos en un plazo máximo de 72 horas, además de a los afectados.
  • Evaluaciones periódicas, favoreciendo la prevención. De esta forma las empresas tienen que examinar los datos que procesan, dónde están situados dentro de la empresa y hacia dónde se transfieren, y de qué forma garantizarán su seguridad.
  • Nuevos derechos según el GDPRDerecho al olvido o derecho a la supresión de datos, obteniéndose el derecho a pedir a los responsables de la protección de datos que eliminen todos los datos personales sin demora. Derecho a la portabilidad de datos de proveedor a proveedor, siempre que el cliente lo pida y sea viablemente realizable.
  • Sanciones por incumplimiento. Según el artículo 83 de Reglamento se podrían llegar a interponer multas de 10 millones de euros como máximo o, (en el caso de empresas) el 2% como máximo del volumen de negocio anual.

 

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