La normativa laboral vigente prohibe la realización de horas extra, siempre y cuando esas horas no sean esporádicas, derivadas de algún imprevisto no planificado en el flujo de trabajo habitual. En tal caso las horas extra son obligatorias independientemente de la modalidad de trabajo del empleado, a tiempo parcial o a tiempo completo y se pagarán como el precio de horas extra fijado en el contrato o convenio laboral.
Si bien es cierto que la cotización de las horas extra trabajadas sobre trabajo a tiempo parcial será menor que la cotización de las horas sobre trabajo a tiempo completo.
Entonces, ¿existe alguna diferencia entre las horas extra y las horas complementarias?
- Horas extra: Sólo pueden realizarlas los empleados contratados a tiempo completo. En concreto son todas aquellas horas que superan las 40 horas laborales a la semana definidas en el marco laboral español.
- Horas complementarias: Sólo pueden realizarlas los trabajadores contratados a tiempo parcial. Siempre y cuando se superen las horas establecidas en el contrato a tiempo parcial, las horas adicionales serán denominadas horas complementarias. Es importante recordar que estas horas complementarias nunca podrán llegar a igualar las horas empleadas en un contrato a tiempo completo. En caso de llegar a tal límite se estará cometiendo un fraude laboral.
Además las horas complementarias se pagan exactamente igual que las horas ordinarias y únicamente son aplicables en los trabajo a tiempo parcial, por lo que no hay retribución añadida. Por otro lado, las horas extra se pagan, por lo general, con un importe mayor al de las horas ordinarias o, se pueden también compensar con las horas de descanso.
De todas formas es importante revisar los convenios colectivos ya que pueden incluir algún anexo relativo a las horas complementarias.
En resumen, cuando vayamos a contratar a un empleado y no tengamos claro cuántas horas va a trabajar podemos resolverlo fácilmente. Simplemente tendremos que formalizar unas horas estipuladas por contrato y adicionalmente un pacto de horas complementarias, realizadas sobre las horas estipuladas. Eso sí, siempre recordando que nunca podremos superar las horas realizadas en un trabajo a jornada completa.
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