Autónomos y PymesLaboralSialco Asesores

Una de las preguntas más habituales cuando comenzamos un negocio es saber si existe un ingreso mínimo para darse de alta como autónomo o no.

¿Qué considera como autónomo la Seguridad Social?

La Seguridad Social considera Autónomo:  “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo”.

No obstante la norma no es clara con respecto al término «habitual» y hay que contrastarla con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2007. Estas sentencias inciden como indicador de habitualidad el hecho de superar el umbral del salario mínimo interprofesional en el año natural (13.300 €/año en 2020).

Por lo que resumiendo:

Si la actividad es esporádica y no genera ingresos por encima del salario mínimo interprofesional, no sería obligatorio darse de alta como autónomo.

Sin embargo, hay que tener cuidados porque existen muchas matices al respecto. Algunos ejemplos:

  • Si tienes un establecimiento de venta al público, tienes que darte de alta como autónomo, independientemente de tus ingresos.
  • Lo mismo sucede con un blog o una web con banners y/o cobro por enlaces de texto,
  • una tienda online o
  • un despacho profesional que tenga una placa de anuncio en la puerta del edificio

Ya que el hecho de tener una exposición directa y habitual con clientes, te excluye del concepto «exporadico».

 

No hay que confundir el alta como autónomo en la Seguridad Social del alta en Hacienda, que es siempre obligatorio al ejercer una actividad económica.

  • Hacienda, si ejerces una actividad económica debes darte de alta
  • Seguridad Social, eres autónomo si ejerces esa actividad económica a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa.

 

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