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Tras recurrir a la justicia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ordena a la Agencia Tributaria que devuelta los más de 3.000 euros que una madre tuvo que abonar en concepto de IRPF durante su baja por maternidad. Ahora son muchas las madres decididas a recuperar el dinero que han pagado, y nosotros te explicamos cuáles son los pasos a seguir.

La agencia tributaría se enfrenta a más de un millón de posibles reclamaciones.

En España, cuando una empleada se convierte en madre tiene derecho a una baja por maternidad de 16 semanas de duración que puede compartir con el padre. Durante el período de baja, la Seguridad Social es quien se encarga de abonar la prestación por maternidad, cuyo importe es similar a la base de cotización de la madre. Hasta aquí todo correcto, sin embargo, el problema surge en la consideración que la Agencia Tributaria (AEAT) tiene de estos ingresos pues para Hacienda, la baja por maternidad debe tributar en el IRPF como rendimiento de trabajo.

Ahora, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid contradice a la AEAT y establece que la prestación por maternidad debe integrarse en la base general para su tributación.

Aunque la sentencia del TSJM está referida a un único caso y no sienta jurisprudencia, más de un millón de mujeres contribuyentes podrían verse afectadas, por lo que la Agencia Tributaria ya teme una cascada de reclamaciones solicitando la devolución del IRPF desde 2012 hasta la actualidad, pues los casos anteriores ya habrían prescrito.

Cómo solicitar la devolución del IRPF de tu baja por maternidad

 Si tú también eres una madre que se encuentra en esta misma situación, ya puedes comenzar los trámites para recuperar el importe del IRPF abonado. Para ello, deberás seguir los siguientes pasos:

  1. Dirígete a la Delegación de Hacienda que corresponda con tu zona de residencia y allí deberás presentar una primera solicitud de rectificación y devolución. Deberás esperar una respuesta que, casi con toda seguridad, será negativa.
  2. A partir de ese momento deberás presentar una alegación tras otra hasta que la vía administrativa quede agotada. Recuerda que el plazo de alegaciones es de 10 o 15 días, por lo que deberás permanecer muy atenta.
  3. El siguiente paso es presentar un recurso de reposición y una reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional que te corresponda. Una vez más, casi con toda probabilidad, obtendrás la negativa por respuesta.

Dispones ahora de dos meses para agotar la última vía, la vía judicial. Deberás presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de tu provincia, para lo cual precisará contar con un abogado. Éste resolverá si tienes o no derecho a la devolución pues, como ya hemos dicho, la sentencia del TSJM no sienta jurisprudencia.

 

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