El trabajo nocturno es una modalidad empleada de la cual muchas empresas no pueden prescindir, sin embargo, a la hora de implementar una jornada laboral nocturna o un trabajo a turnos que incluya el turno de noche, es necesario saber que no todos los empleados de una empresa pueden ejercer sus tareas como trabajadores nocturnos y que, además, existen condicionantes específicos que limitan la actividad del trabajo nocturno.
Qué es el trabajo nocturno
Como norma general, el Estatuto de los Trabajadores señala en su artículo 36 que será considerado como trabajo nocturno todo aquel que se realice entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Este horario podrá ser ampliado (no reducido) por el convenio colectivo que rija la actividad económica de la que forma parte la empresa en cuestión.
Cuándo se puede considerar a un empleado como trabajador nocturno
En base a la definición que el Estatuto de los Trabajadores hace del trabajo nocturno, y a otras especificaciones que veremos a continuación, un empleado sólo podrá adquirir la condición de trabajador nocturno cuando tres o más horas de su jornada diaria de trabajo se desempeñen dentro de los límites horarios antes indicados, o bien cuando se prevea que el trabajador en cuestión deberá ejercer sus tareas laborales dentro de dicho horario por un período que no será inferior a un tercio de su jornada laboral anual.
Cuáles son las limitaciones específicas del trabajo nocturno
El trabajo nocturno está considerado como una modalidad de trabajo especial y como tal, cuenta de forma legal con limitaciones muy concretas y específicas:
- Todo empresario que, de forma habitual, recurra al trabajo nocturno, deberá informar de ello a las autoridades laborales.
- La jornada laboral de los trabajadores nocturnos no podrá superar las ocho horas diarias de media dentro de un período de quince días.
- Los trabajadores nocturnos no podrán realizar horas extra, salvo que sea imprescindible para prevenir o solucionar siniestros y/o daños urgentes y extraordinarios.
- En aquellas empresas que cuenten con un trabajo por turnos, ningún empleado podrá permanecer más de dos semanas seguidas en el turno de noche, a menos que expresamente lo solicite.
- Para el caso de puestos de trabajo que suponen riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes, el trabajador nocturno no podrá trabajar más de ocho horas dentro de cada período de 24 horas (Real Decreto 311/2016, de 29 de julio).
- No podrán ejercer el trabajo nocturno:
- Los que aún no hayan alcanzado la mayoría de edad.
- Los trabajadores que tengan un contrato de formación.
- Por lo que respecta a mujeres en situación de embazo o en período de lactancia, se realizará una evaluación de riesgos que, en caso de determinar la existencia de algún riesgo para la salud, la seguridad, la lactancia o el embarazo, supondrá que la empresa deberá adaptar las condiciones y el tiempo de trabajo, incluyendo la no realización de jornadas de trabajo a turnos o nocturno, con el fin de eliminar dicho riesgo
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