El trabajador es el que decide el horario de su reducción de jornada. El empresario no puede negarse a la decisión del trabajador y tiene que facilitar la adecuación del trabajo a sus necesidades familiares para que pueda conciliar el trabajo. En caso contrario el empresario podría enfrentarse a sanciones de entre 3.000 y 6.000 euros por posibles daños morales.
De hecho la adaptación del trabajo a la conciliación familiar ya no es una alternativa de las empresas sino una obligación para con sus trabajadores.
Las primeras sentencias a favor de los trabajadores ya se están realizando, como por ejemplo en el Tribunal Superior de Justicia canario, que ha condenado a una cadena comercial con pagar 3.125 euros a una de sus trabajadoras por ponerle una condición en la reducción de jornada. La empresa le solicitaba trabajar al menos seis tardes al mes si se le reducía dicha jornada.
La última reforma del Estatuto de los Trabajadores consolida el derecho a la adaptación de la jornada para así poder conciliar. Las empresas deben prestar mucha atención a esta normativa, sobre todo teniendo presente que el artículo 34.8 recuerda que ‘las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de jornada de trabajo, en la ordenación de tiempo y en la forma de prestación’.
La ley además establece en el artículo 37.6 y 7 que es el asalariado el que elige el horario de la jornada reducida.
No obstante el convenio laboral puede definir criterios al respecto, analizando derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de cada persona, además de las necesidades productivas y organizativas de dicha compañía.
En resumen, la conciliación laboral está consolidándose fuertemente en la sociedad española y ahora, con el apoyo de la legislación. Las empresas deben adaptarse a sus trabajadores para formar sinergias laborales en las que se obtenga la máxima productividad de la relación empresa – empleado, pero adaptándose siempre a sus necesidades personales.
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