Desde el pasado 22 de septiembre de 2020 el teletrabajo o trabajo a distancia, está regulado de forma general en Real Decreto-ley 28/2020. Por lo que ya no es solamente un punto recogido en el Estatuto de Trabajadores, sino que tiene mucha más solidez y respaldo jurídico.
El primer punto del Real Decreto-ley 28/2020 es la descripción de lo que se considera teletrabajo:
«Este se entiende como la actividad que un empleado realiza fuera de su establecimiento o centro habitual de la empresa implicando la prestación de servicios con nuevas tecnologías.»
Aunque también hace alusión al concepto de trabajo remoto y flexible sin el control por parte de la empresa y sin requerir la presencia del empleado en el centro de trabajo.
En resumen y para evitar confusiones, ya que el teletrabajo se ha convertido en una de las formas habituales de trabajo tras la pandemia, la definición recogida en el Real Decreto-ley 28/2020:
Se considera teletrabajo si se cumple, al menos, el 30% de la jornada
¿Durante cuánto tiempo el empleado tiene que cumplir esta condición?
Para que se aplique la nueva normativa, el empleado tiene que teletrabajar por lo menos el 30% de la jornada durante 3 meses. Es decir, al menos, un día y medio a la semana.
¿Quién es el responsable de dotar y mantener los equipos que necesita el empleado para teletrabajar?
Las empresas serán las responsables y, para regularlo, se ha determinado que sea a través de convenios colectivos donde se establezcan los mecanismos para compensar los gastos del teletrabajo.
Si bien es cierto que es fundamental que se firme un acuerdo entre la empresa y los trabajadores que actualmente están en modalidad de tele trabajo. Desde la aplicación de la ley, el empleador dispone de 10 días para entregar un documento a los representantes de los trabajadores.
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