Guardar las facturas de una empresa es una de las obligaciones más importantes pero puede suponer un problema de espacio, sobre todo si las empresas generan un elevado volumen de compras y ventas.
La pregunta clave es: ¿Durante cuánto tiempo estamos obligados a guardar las facturas de nuestra empresa? En este artículo te aclaramos estas dudas relacionadas con los plazos de conservación de las facturas y otra documentación relacionada con tu empresa.
¿Qué facturas se deben guardar?
Es fundamental guardar las facturas que se hayan emitido a terceros, así como aquellas que se hayan recibido por haber realizado un gasto, inversión o compra.
Es decir, debemos conservar todas las facturas que han afectado en la confección de la contabilidad y en las declaraciones, tanto parciales como anuales, de impuestos.
Además, las facturas no son únicamente un papel para llevar un control de los trabajos realizados, sino que también nos pueden servir como pruebas en un juicio de cara a interponer una demanda para la reclamación de cantidades adeudadas o simplemente para ejercer el derecho de garantía de cualquier aparato electrónico.
¿Cuánto tiempo debo guardar las facturas?
A esta pregunta debemos responder según diferentes criterios:
- Criterio Tributario
Las facturas se deberán guardar durante los siguientes cuatro años desde la finalización del periodo voluntario de presentación de la declaración correspondiente a ese ejercicio.
- Criterio Mercantil
Conforme con el código de comercio, se deben conservar la documentación referente a la actividad realizada durante seis años.
- Criterio Penal
Para cuestiones de comisión de un posible delito fiscal, el periodo en el que se deben guardar las facturas de una empresa se incrementa, ya que pese a que el delito fiscal del artículo 305 del código penal prescribe a los 5 años, la versión agravada del mismo, regulada en el artículo 305 bis tiene un plazo de prescripción de 10 años.
¿Pero deben guardarse durante 10 años? Teniendo en cuenta que para cometer la versión más grave del delito fiscal se debe haber defraudado más de 600.000€ de cuota y no de base, únicamente será necesario conservar las facturas durante este periodo de tiempo si se tiene una facturación anual por encima de 2.000.000€.
Para obtener más información sobre el tiempo que debe guardar las facturas de su empresa no dude en ponerse en contacto con Sialco Asesores, tu asesoría en Majadahonda.