La mayoría de los trabajadores creen que cuando son despedidos, automáticamente tienen que recibir una indemnización por despido improcedente pero lamentablemente esta suposición no es correcta.
Sólo se considerará despido improcedente, cuando el trabajador haya sido despedido, impugne el despido y se cumplan alguna de estas dos condiciones:
- La empresa reconoce la improcedencia del despido por un acto de conciliación, independientemente de que sea administrativo previo, o judicial.
- El juez reconoce que el despido es improcedente y la empresa elige pagar la indemnización.
Pero siempre de forma previa, el trabajador tiene que haber impugnado el despido. Este cambio legislativo se realizó en 2012, ya que hasta entonces la empresa sí que podía reconocer la improcedencia del despido en la carta de despedida y proceder al pago.
Hay que tener en cuenta que la empresa también puede readmitir al trabajador y no pagar la indemnización.
¿Cuál es la cuantía de la indemnización en el caso de despido improcedente?
Básicamente los dos principales ámbitos que influirán en la cuantía de la indemnización son la antigüedad del trabajador y el salario. Además hay que tener en cuenta para el cálculo dos tramos temporales:
- 45 días por año trabajado desde que se empezó a trabajar hasta el 12/02/2012 teniendo un máximo de 42 mensualidades.
- 33 días por año trabajado a partir del 12/02/2012.
Por lo que si comenzaste a trabajar después del 12/02/2012 no tendrás derecho más que a 33 días por año trabajado.
No confundir indemnización por despido improcedente con finiquito.
El finiquito es una liquidación de los conceptos pendientes de pago de la relación laboral del trabajador con la empresa, tales como los días trabajados, las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de la paga extra devengada. El trabajado siempre tiene derecho al cobro del finiquito, independientemente del tipo de despido.
Como hemos comentado, la indemnización por despido improcedente sólo se puede cobrar en algunos casos.
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