Sí cualquiera de las partes de un contrato de alquiler incumple con sus obligaciones, la otra tiene el derecho de exigir la conclusión del contrato.
El propietario podrá suspender el contrato de alquiler
- Si el inquilino no paga la renta. Si el impago se produce en las facturas mediante contadores el arrendador no podrá finalizar el contrato. En este caso se deberá proceder a la reclamación por parte de la empresa suministradora y, en su caso, el corte del suministro.
- Si el inquilino no entrega la fianza o su actualización.
- Cuando el inquilino subarrienda o cede la vivienda sin consentimiento del arrendador.
- En caso de que el inquilino dañe de forma dolosa la vivienda o realice obras no consentidas por el arrendador en caso de que éste sea necesario, como obras que modifican la configuración de la vivienda y aquellas que influyen a la estabilidad y seguridad de la misma.
- Si el inquilino realiza en el domicilio actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
- Cuando la vivienda quede deshabitada o deje de ser vivienda del inquilino o su cónyuge no separado, o hijos de él dependientes.
El inquilino podrá finalizar el contrato de alquiler
- Si el arrendador no realiza las reformas precisas para el mantenimiento del domicilio en condiciones de habitabilidad.
- Si el arrendador perturba el uso de la vivienda por el inquilino.
Cuándo se suprime el contrato de alquiler
- Si el arrendador debe realizar obras de conservación en el domicilio u otras acordadas por la autoridad competente que hagan inhabitable la vivienda durante su ejecución. El inquilino podrá elegir la suspensión o renuncia del contrato sin indemnización. La suspensión significa la interrupción del plazo del contrato y la no obligación de pago de la renta hasta la finalización de las obras.
- Se pierde la finca alquilada por motivos no atribuibles al propietario (incendio, expropiación forzosa, etc.).
- Declaración firme de ruina acordada por autoridad competente.
- Conclusión del plazo acordado y de sus prórrogas.
- Deseo de poner fin al contrato del arrendatario con un preaviso al propietario de 30 días de antelación.
- Resolución del contrato interponiendo justa causa.
- Por consentimiento de ambas partes.
- Por fallecimiento del arrendatario sin opción de subrogación
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