Autónomos y PymesFiscalSialco Asesores

Antes de nada conviene entender qué es la base imponible del impuesto. Como sabemos, las transacciones económicas están sometidas a la aplicación de impuestos, tales como el IVA o el IRPF en el caso de autónomos y profesionales. Si cogemos una factura, veremos que la base imponible nos indica la cantidad sobre la que se tienen que calcular esos impuestos.

De hecho, se denomina cuota tributaria al cálculo de dichos impuestos y se le suma a la base imponible, consiguiendo como resultado el importe final.

 

Cuándo reducir la base imponible

Siempre y cuando los créditos de las cuotas en las operaciones sean parcial o totalmente incobrables, cumpliendo algunas de las siguientes premisas:

  1. Haber transcurrido más de un año desde la retribución del impuesto, sin haber obtenido parte o la totalidad del cobro del crédito. En caso de que el titular del derecho del crédito sea una PYME, el plazo se acortará a seis meses.
  2. La acción queda reflejada en los libros de registros exigidos para dicho impuesto.
  3. Que la base imponible sea superior a 300 euros.
  4. El destinatario de la factura actúa en posición de empresario o profesional.
  5. Según el artículo 80 de la Ley del IVA, los clientes sean morosos con deudas reclamadas al deudor de forma judicial o con requerimiento de notario.
  6. Los clientes morosos están en situación de concurso de acreedores, con su correspondiente suspensión de pagos o situación de quiebra, existiendo un auto judicial de declaración de concurso.

 

 

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