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Una de las consecuencias de la coyuntura económica actual es que las empresas ya no sólo tienen una actividad empresarial, sino que tienen varias actividades de cara a diversificar su negocio. Tras esta situación, surgen dudas a la hora de aplicar el convenio colectivo.

Criterios para saber cómo aplicar o no el convenio colectivo

Cuando una empresa tiene varias actividades empresariales lo primero que debemos investigar es si existe una actividad principal o, si por el contrario, todas las actividades son igual de importantes y están al mismo nivel.

En el caso de que dispongamos de una actividad principal con sus correspondientes actividades accesorias, siguiendo el criterio de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, podremos aplicar a todo el personal de la empresa el convenio correspondiente a la actividad principal. Como en la definición habitual de una actividad, se tendrán que tener en cuenta el objeto social definido en los estatutos de la empresa, la facturación económica, el número de empleados y la actividad de las contratas.

Por el contrario, en el caso de que la empresa tenga varias actividades empresariales, situándose todas al mismo nivel y siendo además igual de importantes, se deberán entonces aplicar convenios diferentes para cada actividad. Si estas actividades están bien diferenciadas no hay problema, pues se aplicarán convenios distintos. Sin embargo el problema viene cuando esta diferenciación no es tan clara.  ¿Qué hacer en estos casos?

Actividades empresariales no diferenciadas, ¿qué hacer?

  • En primer lugar hay que consultar el grupo del Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE) aplicable a cada actividad. Si por suerte los grupos fueran distintos, es posible que las actividades empresariales sean diferentes y hayamos solucionado el problema.
  • En segundo lugar, tendríamos que averiguar si las distingas actividades tienen como origen una misma rama de actividad.
  • En tercer lugar, se debería comprobar que ninguna de las actividades es accesoria de las otras.

Si tras estas comprobaciones confirmamos que efectivamente las actividades empresariales son diferentes e independientes, deberemos aplicar convenios distintos al personal del que disponemos en cada actividad.

 

 

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