Autónomos y PymesFiscalSialco Asesores

Nuestros expertos fiscales te resumen todo lo aprobado el pasado 30 de septiembre en el Real Decreto Ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo, norma en la que se regula, entre otros aspectos, las nuevas prestaciones de cese de actividad para Autónomos.

1) Prórroga de la prestación POECATA, para los que hayan percibido la prestación hasta el 30/09/2020. ¿Cuáles son los requisitos para poder acceder a esta prestación?

  • Acreditar una reducción en la facturación durante el 4T 2020 de al menos un 75% en relación con el mismo periodo de 2019, así como no haber obtenido durante el 4T 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,.75€
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social
  • Para los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social.

¿Se incluye exención de cuotas a la Seguridad Social? No, el autónomo sigue abonando sus cuotas, pero la mutua le abonará, junto con la prestación, la cotización correspondiente.

 

2) Nueva prestación para autónomos que no hubieran percibido en el tercer trimestre la prestación POECATA. ¿Cuáles son los requisitos para poder acceder a esta prestación?

  • No haber percibido la prestación (POECATA) durante el tercer trimestre de 2020
  • Haber percibido hasta el 30 de junio de 2020 la prestación extraordinaria por cese de actividad (PECATA)
  • Acreditar una reducción en la facturación durante el 4T 2020 de al menos un 75% en relación con el mismo periodo de 2019, así como no haber obtenido durante el 4T 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,.75€
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social

¿Se incluye exención de cuotas a la Seguridad Social? No, el autónomo sigue abonando sus cuotas, pero la mutua le abonará, junto con la prestación, la cotización correspondiente.

 

 

3) Prestación extraordinaria para autónomos que no tengan derecho al cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, ni al cese de actividad ordinario. . ¿Cuáles son los requisitos para poder acceder a esta prestación?

  • Estar dado de alta y al corriente de pago de las cotizaciones antes del 1 de abril de 2020
  • No tener derecho al POCATA o POECATA por no reunir la carencia de 12 meses ininterrumpidos
  • No tener ingresos de la actividad por cuenta propia en el 4T 2020 superior al Salario Mínimo Interprofesional
  • Acreditar una reducción de los ingresos de al menos el 50% en el 4T, en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social

¿Se incluye exención de cuotas a la Seguridad Social? Sí, durante el tiempo de percepción de la prestación quedarán exonerados de la obligación de cotizar.

 

 

 

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