El concepto de gasto suplido consiste en un gasto que el profesional paga inicialmente y posteriormente se lo imputa al cliente para que este lo asuma.
Por ejemplo, un cliente acude al notario para gestionar un cambio de administrador de la empresa, con una tasa por valor de 4€. En un primer momento el notario pagará esos 4€ y posteriormente se los cobrará al cliente final.
Un gasto suplido no es un servicio que el profesional ofrece a su cliente, por lo que el gasto no es deducible. Por ende, el profesional no puede aplicar el IRPF ni el IVA que aplica en sus servicios sobre el gasto suplido. Sin embargo, el profesional sí debe incluir el gasto suplido en la factura emitida al cliente.
¿Cómo debe incluirse el gasto suplido en la factura?
Un gasto suplido debe aparecer en la factura de forma separada al importe de los servicios prestados al cliente. Es decir, no se debe sumar el gasto suplido a la base imponible de los servicios prestados, ya que estos servicios (resultado de la actividad), están sujetos a IVA e IRPF, y el gasto suplido no lo está (tal y como queda indicado en el artículo 78 de la Ley del IVA).
¿Quién puede deducirse un gasto suplido?
El cliente final puede deducirse el gasto suplido siempre y cuando esté reflejado en la factura que le ha emitido el profesional, a su nombre o al de una sociedad, es indiferente. En el caso del ejemplo anterior se debe incluir en la factura, el pago de las tasas por el valor de 4€ pagadas para hacer el trámite.
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