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Los convenios colectivos son una fuente normativa que tiene como objetivo regular los derechos y deberes de la relación entre empresario y trabajador. Cada profesión establece unas bases o contenidos mínimos.

Los convenios colectivos regulan una serie de condiciones de trabajo aplicables en un determinado ámbito territorial y sector profesional, y deben ser acordadas entre los trabajadores y la empresa. Estas condiciones son de obligado cumplimiento y son vinculantes por ambas partes.

De hecho, los contratos laborales no pueden establecer condiciones que contradigan las reguladas en el Convenio Colectivo, aunque estas sean un pacto acordado entre empresario y trabajador. Aunque el Convenio Colectivo varía en función del sector, como hemos comentado anteriormente, las condiciones básicas son las mismas.

Un trabajador o empresario puede conocer el Convenio Colectivo por medio de la actividad profesional de la empresa, observando las publicaciones del Boletín Oficial del Estado.  Hay que tener en cuenta la fecha de publicación del convenio.

¿Tipos de Convenio Colectivo?

  • Estatuario. Los trabajadores no tendrán la necesidad de que, en su contrato de trabajo, se remitan o acepten la aplicación del convenio, es algo automático. Se aplica a todas las empresas y trabajadores del ámbito funcional y territorial del convenio con independencia de que estén o no afiliados a las organizaciones sindicales o empresariales firmantes del mismo.
  • Extraestatuario. Solamente es un convenio aplicable a las partes firmantes y las empresas y trabajadores representados por ellas. Sólo resulta aplicable a las empresas y trabajadores afiliados a las organizaciones firmantes. No pueden ir contra la ley, y tenderán a mejorar los mínimos establecidos.

 

Ámbitos de Aplicación del Convenio Colectivo

  • Nivel inferior a la empresa, es decir, centro de trabajo o grupo específico de trabajadores.
  • Convenio Colectivo de empresas.
  • Convenio Colectivo que regule un sector.

 

 

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