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Existen una serie de normativas que establecen limitaciones del pago en efectivo, según las cuáles no se podrá pagar en efectivo en aquellas operaciones donde alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario con un importe igual o superior a 2.500 euros.

En concreto estas normativas están fundamentadas en el artículo 7 de la Ley 7/2012 de la modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y la lucha contra el fraude.

No obstante existen excepciones, pues esta limitación puede incrementarse hasta los 15.000 euros cuando el pagador es una persona física sin domicilio fiscal en España y que, además, no actúa en calidad de empresario.

¿Qué se entiende por pago en efectivo?

Según está definido en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, el pago en efectivo incluye el papel moneda y la moneda metálica tanto nacionales como extranjeros, los cheques bancarios en cualquier moneda y cualquier otro medio físico.

En el caso de situaciones en las que el pago en efectivo no esté permitido, los intervinientes en dichas operaciones deberán conservar los justificantes del pago durante un plazo de cinco años a contar desde la fecha de transacción. De esta forma podrán acreditar que todo el trámite se efectuó mediante medios de pago distintos al efectivo. Además estarán obligados a presentar dichos justificantes a la Agencia Estatal de Administración tributaria.  Esta casuística no aplicará en el caso de que los pagos e ingresos se hayan realizado en entidades de crédito.

En caso de incumplimiento de cualquiera de estas limitaciones del pago en efectivo, los intervinientes deberán soportar una infracción administrativa. Esta penalización tendrá como base la cantidad resultante del pago en efectivo con un importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros según aplique.

Esta infracción prescribirá a los cinco años, contabilizados desde el mismo día que se realiza el fraude.

 

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