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El COVID-19 ha generado un incremento de solicitudes de ERTEs sin precedente en la historia reciente. Los empresarios españoles no han tenido alternativa, frente al parón de la actividad económica de nuestro país, que ha dejado sin ingresos a las empresas. Pero, ¿conoces las diferencias entre ERE y ERTE?

Tanto el ERE como el ERTE se definen, en el Real Decreto Ley 3/2012, como alternativas laborales para las empresas que a traviesen diferentes situaciones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Estas alternativas también se conocen como «regulaciones de empleo colectivas».

Diferencias entre ERE y ERTE

El ERE (Expediente de Regulación de Empleo) está regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Define una fórmula de despido efectiva que tiene las siguientes características:

  • Tiene una duración indefinida
  • Los despidos son firmes y efectivos
  • El trabajador tiene derecho al desempleo

 

El ERTE (Expendiente de Regulación Temporal de Empleo)  está regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y las consecuencias del mismo tienen una duración limitada. En este caso no se habla de despido sino de suspensión temporal. Las características principales de un ERE son:

  • No implica despido de los trabajadores, sino una suspensión temporal
  • Se puede aplicar a toda la plantilla o a una parte de la misma
  • El trabajador puede percibir un pago porcentual
  • No existe una duración máxima establecida por la Ley. El ERTE se puede seguir manteniendo temporalmente siempre y cuando se sigan demostrando que las causas que lo provocaron se siguen manteniendo.
  • Los afectados no tienen derecho a percibir una indemnización ni a rescindir su contrato

 

Sin embargo durante la situación extraordinaria que estamos viviendo se han modificado las condiciones del ERTE de forma sustancial.

Durante el «Estado de Alarma» provocado por el COVID-19, las características del ERTE serán las siguientes:

  • Las empresas tienen el derecho a mantener los puestos de trabajo de sus empleados y no podrán realizar ningún despido durante los 6 meses siguientes después de recuperar su actividad
  • Exención de las cotizaciones a la Seguridad Social. La exención será del 100% para las empresas con menos de 50 trabajadores, mientras que las que superen esta cifra obtendrán una rebaja del 75% en la cotización
  • Los empleados que formen parte del ERTE podrán percibir el subsidio por desempleo. A efectos de la vida laboral, el tiempo de paro constará como cotizado y tampoco consumirá el tiempo de desempleo

 

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