Seguramente alguna vez te hayas preguntado cómo tributar premios de lotería. Y, la verdad, es que la respuesta dependerá del tipo de sorteo en el que hayas participado y la cuantía del premio que hayas ganado.
Durante los últimos años Hacienda ha ido variando la forma de tributar premios de lotería
- Hasta el 2013 los premios estaban exentos
- 2014- 5 julio 2018, la cuantía exenta era de 2.500 euros
- 6 julio 2018- 2019, se incrementó la cuantía exenta a 10.000 euros
- 2019-2020, se volvió a incrementar dicha cuantía a 20.000 euros
- Actualmente los premios obtenidos a partir del 01 de enero 2020 disfrutarán de una exención de 40.000 euros.
¿Qué sorteos deberán tributar premios de lotería de esta forma?
- Premios de loterías organizadas por la sociedad estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles. Y se gravarán también los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades señalados anteriormente.
Como comentábamos anteriormente, actualmente los premios exentos de tributación serán aquellos por debajo de 40.000 euros. Aquellos que superen este importe tributarán el 20% sobre el exceso. Es decir, si el premio es de 100.000 euros, la base imponible sobre la que se aplicará el % impositivo será de 60.000 euros.
Sin embargo el ganador del premio no debe realizar ningún trámite fiscal ya que en el momento del cobro la parte impositiva estaría ya descontada de la cantidad a percibir.
Un punto importante es poder acreditar, si es el caso, que el boleto ganador ha sido comprado entre varios. De no ser así, en caso de querer repartir el premios, a efectos fiscales se estarán produciendo una donación del titular del boleto a los demás participantes, y se deberá tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Otros premios como concursos, rifas, casinos, bingos…
En caso de que excedan los 300 euros tendrán consideración de ganancia patrimonial y se añadirán a la base imponible general del IRPF del contribuyente.
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