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Es muy importante conocer cómo tributa el rescate de un plan de pensiones, antes de contratar este producto financiero.

Como ya explicamos en anteriores artículos, durante la vida del plan de pensiones el contribuyente va aportando dinero al plan descontándose directamente esta aportación de la base tributaria de la declaración de la renta. Con el tiempo este plan de pensiones será rescatado y es entonces cuando tenemos que tener claro los impuestos que pagaremos y sobre todo como influirá la forma del rescate del plan de pensiones de cara a la cantidad de impuestos que tendremos que pagar.

Salvo excepciones, los planes de pensiones sólo podrán recuperarse en el momento de la jubilación.

Formas de recuperar un plan de pensiones:

  • En forma de capital: Se cobran todos los derechos consolidados de una sola vez y mediante un pago único (tanto aportaciones como los rendimientos).
  • En forma de renta: Supone la percepción periódica, bien mensual, trimestral, semestral o anual, de una cantidad ya pactada a decisión del titular.
  • En forma mixta: una parte se recupera en forma de capital y la otra en forma de renta.
  • En forma de renta asegurada o de seguros: Se cobraría una renta vitalicia independientemente del capital que haya en el plan. Se suele estimar una renta mensual o anual en función del dinero que hay en el plan y la esperanza de vida de la persona. De todas formas es muy poco habitual.

 

La forma de rescatar el plan de pensiones tendrá implicaciones importantes según la forma de cobrarlo, como capital o como renta. Tanto la recuperación en forma de renta como de capital, aumentarán directamente tu base imponible. Por ende, si recuperamos el plan de pensiones en forma de capital, la base aumentará drásticamente pudiendo derivar en tributaciones en los tramos de IRPF más altos.

Y es que el dinero del plan de pensiones no tributa al tipo de la renta de ahorro como lo hace el de los fondos de inversión, depósitos y otros productos financieros, sino que lo hace al tipo marginal que nos corresponda, como los rendimientos del trabajo.

La escala fiscal a tributar en la renta 2017:

  • Base liquidable hasta 12.450 euros – 19%
  • Base liquidable entre 12.451 y 20.200 euros – 24%
  • Base liquidable entre 20.201 y 34.000 euros – 30%
  • Base liquidable entre 34.001 y 60.000 euros – 37%
  • Base liquidable superior a 60.000 euros – 45%

Por lo que siempre que puedas, evita el rescate del plan de pensiones en modo de capital.

 

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