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Saber cómo tramitar el traslado de un trabajador es un concepto de mucha importancia en el panorama laboral actual. A pesar de que en nuestro país no existen grandes cambios geográficos como en otros países occidentales del estilo de Estados Unidos, la elevada inmigración generada por la coyuntura socio económica actual ha derivado en un aumento de traslados laborales.

No obstante para ser más precisos, lo que se está observando es un cambio de sede pero dentro del mismo territorio nacional.

Es habitual encontrar en las ofertas de trabajo el requisito de «capacidad de adaptación del trabajador/a a la movilidad geográfica», suponiendo sin duda un valor al alza en el mercado laboral actual. No obstante hay que distinguir entre dos tipos de movilidad:

  • Traslado: Hace referencia a un cambio de centro de trabajo del empleado de forma permanente, asociado adicionalmente a un cambio de residencia.
  • Desplazamiento: Hace referencia a un cambio de centro de trabajo temporal.

A día de hoy no existe ninguna figura jurídica que determine con exactitud cual es la distancia concreta que se considera traslado. No obstante existe una norma orientativa que hace referencia a la realización de un trabajo en un radio de más de 30 kilómetros de distancia de la residencia del trabajador.

Las empresas siempre deben notificar al empleado la resolución de una orden de traslado en un plazo de treinta días previos al primer día de trabajo efectivo en la nueva sede. En esta notificación deben detallarse con precisión:

  • Dirección concisa del nuevo centro de trabajo al que el empleado deberá desplazarse.
  • Cuáles son las motivaciones de dicho traslado.
  • Cuál es la fecha exacta de incorporación al nuevo centro.

El empleado, una vez recibida la notificación dispone de tres vías de actuación:

  1. Aceptar la resolución de traslado, con la compensación económica pertinente por dicha aceptación.
  2. Solicitar la rescisión del contrato al cambiar las condiciones iniciales, por la cuál le corresponden 20 días de salario por cada año trabajado en la empresa.
  3. Impugnar el traslado decretado por la empresa mediante vía jurídica. Sin embargo es recomendable realizar este trámite una vez aceptado el traslado.

 

Sin embargo estas cuestiones varían ampliamente en función de las casuísticas de cada empresa, por lo que os recomendamos que consultéis a vuestro asesor laboral.

 

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