Cada vez son más las empresas que están integrando el teletrabajo como complemento del trabajo presencial. Para ello los directivos tendrán que afrontar muchos retos, como por ejemplo como supervisar el teletrabajo de sus empleados sin violar el derecho a la intimidad y protección de datos de los trabajadores.
Recordamos que en el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre. En su artículo 17 sobre el derecho a la intimidad y a la protección de datos, se define lo siguiente:
«La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.»
Pero, sí se puede establecer unos criterios de supervisión de los empleados, siempre y cuando éstos no afecten a la protección de su intimidad; tal y como también se recoge en el artículo 22 de dicho Decreto-Ley.
Entonces, ¿Cómo podemos supervisar el teletrabajo de nuestros empleados?
En primer lugar, el artículo 14 recoge el derecho a solicitar y exigir el registro de horario durante el teletrabajo. Es decir, el empleado deberá reflejar el tiempo trabajado, así como su hora de inicio y finalización de la jornada laboral.
Otra opción adicional es utilizar plataformas que adicionalmente al registro horario te permiten medir el tiempo que se le dedica a cada tarea. Algunas de ellas son Jira o Holded. Pero, también existen extensiones de los navegadores que pueden ser de gran utilidad para ello.
Bajo nuestro punto de vista estas aplicaciones no sólo deben de tener como objetivo el control, sino el análisis de los tiempos dedicados a cada tarea en aras de eficientar la productividad de nuestros empleados lo máximo posible. A lo mejor identificamos que estamos invirtiendo demasiado tiempo en tareas sin retorno económico identificado, por ejemplo.
En este sentido, puedes aprovechar estas herramientas para que tu equipo comience a trabajar de forma más eficiente, estableciendo por ejemplo algunas de estas medidas:
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