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Muchas empresas industriales que aumentan su productividad se plantean remunerar el trabajo nocturno, principalmente por aprovechar el rendimiento de su maquinaria las máximas horas del día posibles.

De esta forma, ampliando la plantilla se podría disponer de una jornada más al día y optimizar el rendimiento de estas máquinas. Pero, ¿cuánto se tendría que incrementar el salario del trabajo nocturno? ¿qué incremento de coste laboral supone?

¿Qué coste tiene para mi empresa el trabajo nocturno?

El apartado 1 del Artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores establece que el horario nocturno comprende la franja horaria comprendida entre las 22.00 horas hasta las 6.00 horas del día siguiente.

El apartado 2 del Artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores concreta que el trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de ese trabajo por descansos.

¿Qué otros factores deben considerarse?

Aunque el empleado haya sido contratado únicamente para trabajo nocturno, no se excluye el derecho a cobrar el plus de nocturnidad.

Hay que recordar que el plus de nocturnidad no retribuye la jornada nocturna en sí, sino que retribuye las horas trabajadas durante el período legalmente como nocturno. Además si la actividad laboral no es nocturna por su propia naturaleza, se le deberá pagar dicho plus.

Si tienes dudas o quieres profundizar más sobre cómo remunerar el trabajo nocturno, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

 

 

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