Recuperar el IVA de facturas no pagadas puede llegar a ser un problema grave, sobre todo para autónomos y pymes. Principalmente porque la falta de liquidez es uno de sus problemas comunes.
Antes de nada recordamos que ingresar a Hacienda el IVA de facturas no pagadas, pero sí emitidas a clientes es obligatorio, independientemente de si se ha cobrado o no la factura.
A posteriori la Agencia Tributaria permite recuperar el IVA de facturas no pagadas, pero solo en el caso de que se cumplan ciertas condiciones:
- Que haya transcurrido un año desde la emisión de la factura o seis meses en el caso de autónomos y pymes con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros.
- Que haya quedado constancia en los libros de registro exigidospara tal impuesto. Así como que el destinatario de la operación deberá ser una empresa o un profesional. Pero también puede darse el caso de que la base imponible sea superior a 300 euros.
- Que el cliente deudor se encuentre en situación de concurso de acreedores, teniendo un estado de suspensión de pagos o quiebra. En tal caso tendría que existir un auto judicial de declaración de concurso.
- Reclamar dicho cobro por vía judicial o mediante requerimiento notarial.
Procedimiento para recuperar el IVA de facturas no pagadas
- Reclamación judicial o notarial de la factura no cobrada. Si la deuda es inferior a 250.000 euros, el procedimiento es económico y rápido. En caso contrario podría ser un proceso más lento.
- Además, es necesario acudir a Notaría y aportar los datos relativos a la deuda, deudor y acreedor.
- Emitir la factura rectificativa en un plazo de tres meses contabilizados desde la fecha en que se cumplan 6 meses o un año del impago.
- Enviar dicha factura a Hacienda en un plazo inferior a un mes desde su emisión. Aportar las copias de las facturas rectificativas y los documentos que acrediten el cobro del crédito son obligatorios., c
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