Una inspección de trabajo es una investigación realizada por funcionarios públicos en aras de confirmar el correcto cumplimiento de las normas laborales y de Seguridad Social tanto de empresas como de autónomos.
Un inspector de trabajo es un representante de la Ley y por tanto tiene todo el derecho a entrar en nuestro establecimiento y solicitarnos información. En ningún caso podemos negarnos ni entorpecer su labor, pues en tal caso el inspector podría solicitar ayuda a la policía.
El mejor consejo es mantener una actitud positiva y colaborativa durante la inspección de trabajo, facilitando al funcionario tota la documentación que necesite:
- Contratos de trabajo.
- Anexos de tiempo parcial.
- Nóminas, altas y bajas en Seguridad Social.
- Justificantes pago de seguros sociales, etc…
Los inspectores de trabajo podrían hacer fotos en nuestra empresa si lo consideraran conveniente, cosa ante la cual no podríamos negarnos.
¿Podrían ser implicados los trabajadores en una inspección de trabajo?
Sí que podrían, el inspector podría solicitar a los trabajadores su identificación y hacerles preguntas sobre su relación laboral con la empresa:
- desde cuando están de alta,
- cuál es su jornada laboral,
- en que horario la desarrollan, etc…
Preguntas ante las cuales los trabajadores deben responder y debe coincidir con lo pactado en sus contratos de trabajo porque si no es así, podría encontrarse ante una sanción.
¿Cuáles son los principales motivos para realizar una inspección de trabajo?
- Por denuncias de un tercero.
- Buzón de lucha contra el fraude. La inspección de trabajo pone este buzón a disposición de los ciudadanos para que todo aquel conocedor de algún incumplimiento de la normativa legal puede ponerlo en conocimiento de la inspección, de forma totalmente anónima.
- Por campaña o control de los organismos reguladores.
Si después de la visita del inspector, este cree que hemos cometido alguna infracción, iniciará un proceso sancionador, levantándonos un acta de infracción que nos será comunicada en los plazos legales.
Si no estamos de acuerdo con el acta, disponemos de 15 días hábiles para presentar las alegaciones que consideremos convenientes, para intentar recurrir el acta.
NO CONOCER LA LÉY NO TE EXIME DE CUMPLIRLA
Desde Sialco Asesores ponemos a disposición de nuestros clientes a nuestro equipo de asesores fiscales, laborales y contables para mantener su actividad siempre al día y regularizada para poder gestionar las inspecciones de trabajo de forma rápida y sin sanciones.
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